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Nº Edicto17417
CarátulaCAO S.R.L. S/ QUIEBRA (C)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-71483-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-11-28
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-12-05
Nº Boletín6343
Texto
Dr. José María Iturburu, juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial nro. 5 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones), secretaría única a cargo de la Dra. Selva Aranea, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luis 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da circunscripción judicial, en autos "CAO S.R.L. S/ QUIEBRA (C)" Expte. Puma nro. RO-71483-C-0000 y Ex. Seon 34371-J5-10, se ha resuelto por sentencia interlocutoria nro. 2024-I-612 de fecha 08/11/2024: "I.- Decretar la CLAUSURA y CONCLUSIÓN del presente proceso falencial de CAO S.R.L. II.- Decretar la caducidad de los dividendos concursales no percibidos en autos (art. 224 LCyQ). III.- A los efectos de hacer saber la clausura y conclusión de la quiebra, publíquese edictos por el término de un día en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial. IV.- Hágase saber a los interesados la caducidad de cobrar los dividendos dispuesta precedentemente, mediante la notificación Ministerio de la Ley de la presente (art. 273, inc. 5 de la L.C.Q.). V.- Firme la presente se procederá por Oticca a realizar la transferencia de la sumas fijadas en concepto de Tasa de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones Colegio de Abogados y SITRAJUR . De igual modo se transferirá la suma de $ 368.166,13.- en favor MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO por caducidad de dividendos concursales acorde a lo previsto por el art. 224 de la L.C.Q. A esos efectos ofíciese a dicho organismo a los fines que informe Nro. de Cuenta y CBU. VI.-Cumplimentadas las medidas dispuestas precedentemente deberá procederse al ARCHIVO de las presentes actuaciones.- REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, cf. ac. 36/22-STJ.- Fdo. JOSE M. ITURBURU, JUEZ."
Se hace saber que puede acceder a la lectura de la sentencia completa desde el siguiente enlace: sentencia interlocutoria - 2024-I-612.
Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. General Roca, 28 de noviembre de 2024. Fdo. Paula M. Salvagno, Secretaria y coordinadora subrogante Oticca Roca.