| Nº Edicto | 17472 |
|---|---|
| Carátula | LOPEZ GUSTAVO SIMON C/ TORRES GUSTAVO ARIEL y SERVIAGRO AGRICOLAS GENERALES S/ SUMARISIMO (l) |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-01537-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-12-05 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-12-12 |
| Nº Boletín | 6345 |
| Texto |
La Dra. Daniela A. C. Perramón, Presidenta de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, UNIDAD PROCESAL LABORAL N° 4 a cargo de la Dra. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: "LOPEZ GUSTAVO SIMON C/ TORRES GUSTAVO ARIEL y SERVIAGRO AGRICOLAS GENERALES S/ SUMARISIMO (l)" (EXPEDIENTE N° RO-01537-L-0000), notifica por este medio al actor LOPEZ GUSTAVO SIMON, DNI N° 18.363.942, lo siguiente: General Roca, 2 de diciembre de 2024.- (...) Intímase al actor LOPEZ GUSTAVO SIMON, a comparecer por sí o con apoderado a estar a derecho en la presente causa dentro del término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de continuar el juicio de conformidad a lo prescripto en el art. 41 del CPCyC, y en su caso, decretarse la rebeldía. Atento informe del oficial notificador, notifíquese la presente y la intimación por caducidad dispuesta en providencia de fecha 31/10/2024, mediante la publicación de edictos por dos días en el boletín oficial.-fdo.: DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Presidenta- OTRA: General Roca, 31 de octubre de 2024. (...) INTÍMASE a la parte actora a que en el término de CINCO (5) días manifieste si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA con los efectos previstos en el art. 318 del CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631). fdo.: DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Presidenta-
Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial. General Roca, 4 de diciembre de 2024. Dra. María Magdalena Tartaglia - Secretaria.-
ec El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ |