| Nº Edicto | 1759 |
|---|---|
| Carátula | CAYUNAO LAURA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) |
| Nro. Expediente | Recep.:N-1VI-1617-F-2017 1ª Ins.:0820/17 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-02-05 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-02-11 |
| Nº Boletín | 5747 |
| Texto | LA DRA. ANA CAROLINA SCOCCIA, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DE FAMILIA N° 5, SITO EN LAPRIDA N° 292 DE VIEDMA, SECRETARÍA ÚNICA A CARGO POR SUBROGANCIA DE LA DRA. MARÍA LUJÁN ARIAS, EN AUTOS CARATULADOS: CAYUNAO LAURA S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CEJUME, EXPTE. N° 0820/17, HACE SABER AL SR. ERIK JULIÁN GOYCOCHEA DNI N° 36.850.066 lo dispuesto en la providencia que a continuación se transcribe:Viedma, 19 de diciembre de 2018 .-......, en el sentido que se deberá notificar por edictos al Sr. Erik Julian Goycochea, D.N.I. Nº 36.850.066 el traslado de liquidación ocnferido a fs. 37, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia en autos dentro de los cinco días de la publicación, de tenerlo por notificado de las sucesivas providencias por "ministerio legis" de conformidad a lo dispuesto por el art. 133 CPCC, que se transcribirá en lo pertinente. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ.- LIQUIDACIONES PRACTICADAS READECUA y PRACTICA NUEVA LIQUIDACION SEÑOR JUEZ: CECILIA T.CABELLO, Defensora de Pobres y Ausentes con domicilio legal constituído en calle Colón 385 1* piso de Viedma, correo electrónico "def3viedma@jusrionegro.gov.ar", a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes n*3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en autos:"CAYUNAO LAURA s/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)", Expte. n*0820/17, por la parte ACTORA, ante V.S. me presento y digo: Que vengo por el presente a practicar la siguiente liquidación de cuotas alimentarias mensuales adeudadas por el demandado desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de julio de 2018, a saber : Detalle de los Cálculos: Fecha Inicial Fecha Final Concepto Monto Interés Devengado Monto Base + Total Intereses 10/03/2018 31/07/2018 cta marzo/18 $1300.00 170.99 $1470.99 10/04/2018 31/07/2018 cta abril/18 $1300.00 135.66 $1435.66 10/05/2018 31/07/2018 cta mayo/18 $1430.00 111.62 $1541.62 10/06/2018 31/07/2018 cta junio/18 $1430.00 70.01 $1500.01 10/07/2018 31/07/2018 cta julio/18 $1430.00 28.83 $1458.83 Total: $6890 $517.11 $7407.11 $7407.11 Total Pagos: $ -0.00 Total Adeuda:$7407.11 $7407.11 Solicito se corra traslado a la contraria por el término de ley y se intime el pago por la suma de $6890 en concepto de capital mas la suma de $517.11 en concepto de interes (Tasa para prestamos personales, libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales según fallo "Guichaqueo, Eduardo Ariel c/ (Provincia de Río Negro) s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" del Banco de la Nación Argentina), es decir por la suma total de $7407.11, se ordene el depósito de la suma reclamada en la cuenta cuenta judicial N° 299018602 - CBU. 03402995 08299018602001 del Banco Patagonia S.A. y posteriormente se apruebe la misma. Se deja constancia que- atento lo acordado por las partes en fecha 2/11/17- el incremento semestral es calculado en los meses de mayo y noviembre de cada año.PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-Dra. Cecilia CabelloDefensora de Pobres y Ausentes.- READECUA y PRACTICA NUEVA LIQUIDACION SEÑOR JUEZ: CECILIA T.CABELLO, Defensora de Pobres y Ausentes con domicilio legal constituído en calle Colón 385 1* piso de Viedma, correo electrónico "def3viedma@jusrionegro.gov.ar", a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes n*3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en autos:"CAYUNAO LAURA s/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)", Expte. n*0820/17, por la parte ACTORA, ante V.S. me presento y digo: Que vengo por el presente a practicar la siguiente liquidación de cuotas alimentarias mensuales adeudadas por el demandado desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de julio de 2018, a saber : Detalle de los Cálculos: Fecha Inicial Fecha Final Concepto Monto Interés Devengado Monto Base + Total Intereses 10/03/2018 31/07/2018 cta marzo/18 $1300.00 170.99 $1470.99 10/04/2018 31/07/2018 cta abril/18 $1300.00 135.66 $1435.66 10/05/2018 31/07/2018 cta mayo/18 $1430.00 111.62 $1541.62 10/06/2018 31/07/2018 cta junio/18 $1430.00 70.01 $1500.01 10/07/2018 31/07/2018 cta julio/18 $1430.00 28.83 $1458.83 Total: $6890 $517.11 $7407.11 $7407.11 Total Pagos: $ -0.00 Total Adeuda:$7407.11 $7407.11 Solicito se corra traslado a la contraria por el término de ley y se intime el pago por la suma de $6890 en concepto de capital mas la suma de $517.11 en concepto de interes (Tasa para prestamos personales, libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales según fallo "Guichaqueo, Eduardo Ariel c/ (Provincia de Río Negro) s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" del Banco de la Nación Argentina), es decir por la suma total de $7407.11, se ordene el depósito de la suma reclamada en la cuenta cuenta judicial N° 299018602 - CBU. 03402995 08299018602001 del Banco Patagonia S.A. y posteriormente se apruebe la misma. Se deja constancia que- atento lo acordado por las partes en fecha 2/11/17- el incremento semestral es calculado en los meses de mayo y noviembre de cada año. PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-Dra. Cecilia CabelloDefensora de Pobres y Ausentes.- ART. 133 DEL CPCC: Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes o el siguiente día de nota si fuere feriado.- Secretaría, de diciembre de 2018.- |