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Nº Edicto17650
CarátulaREINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-09847-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-12-27
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-01-06
Nº Boletín6352
Texto
La Cámara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial de Río Negro, Presidencia del Dr. Carlos Marcelo Valverde, Secretaría Nro 2 a cargo del Dr. Martin J. Crespo, en autos caratulados: "REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)" Expte. VI-09847-L-0000, notifica al Sr. Juan Domingo Forciniti (D.N.I. 13.869.980), las siguientes resoluciones: "VIEDMA, 4 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-09847-L-0000, para resolver la siguiente C U E S T I Ó N: Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar en lo sustancial a la demanda y condenar a los demandados Franoi SA y el señor Juan Domingo Forciniti, a abonarle al Sr. Juan Reinoso Pinchulef, dentro de los diez días de notificada, la suma de $13.158.048,42, valor calculado hasta el día 10/10/2024. Segundo: Imponer las costas a los demandados objetivamente vencidos. Tercero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Judith A. Witkin, por su actuación como letrada del actor en la primera etapa del proceso, en el 50% del 11% del importe de condena (M.B. $13.158.048,42), es decir, la suma de $ 723.692,66 y los de los Dres. Nicolás Carmelo Murgiondo y Gabriel Alejandro Bottari, en conjunto, por su actuación como letrados del actor en la segunda etapa del proceso en el mismo porcentaje e importe. Los honorarios así regulados deberán ser abonados dentro de los diez días de notificadas las partes y llevarán I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez"." VIEDMA, 5 de diciembre de 2024.- Conforme lo que surge del Sistema de Notificación Electrónica respecto del resultado de diligenciamiento negativo de las cédulas oportunamente libradas a las demandadas. Cúmplase con la notificación de la Sentencia Definitiva a ...Forciniti Juan Domingo de fecha 04 de noviembre de 2024, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-. Asimismo, déjese constancia en el edicto a librarse que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 22 Ley 5631). (fdo) Diana Silvia D'Atri
-Exento de pago por contar la parte actora con el beneficio de pobreza (art. 22 Ley
5631).-