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Nº Edicto17708
CarátulaDEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N°4 C/ 'VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO' S/ FILIACION (F) (SEC. 2)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-14890-F-0000
OrganismoJuzgado de Familia Nº5 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-02-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-02-13
Nº Boletín6364
Texto

El Dr. JORGE A BENATTI, Juez a cargo de la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la IV Circunscripción del Poder Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en Roca 599 de la ciudad de Cipolletti, Secretaría a cargo de la Dra. Romina Fernández y Dra. Carla Yanina Norambuena Secretaria O.T.I.F , notifica  al Sr. VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO, DNI: 30.519.180 la sentencia recaída en los autos en fecha 04 de febrero de 2025 y aclaratoria de fecha 05 de febrero de 2025 que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 04 de febrero de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N°4 C/ VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO S/ FILIACION (F) (SEC. 2)", Expte. N° CI-14890-F-0000 en las que debo dictar sentencia; de las que, RESULTA: (...) CONSIDERANDO (...)En mérito a lo arriba dispuesto, FALLO: I.- Hacer lugar a la presente acción de filiación, ordenado inscribir a L.S.B DNI: 56.057.840 nacido el día 22 de febrero del año 2017, en la ciudad de Catriel de esta provincia, inscripto bajo el ACTA Nº 105, FOLIO N°: 80, TOMO: "I" del libro de nacimientos del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad, como hijo del Sr. VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO, DNI: 30.519.180 a cuyo fin líbrese oficio al Registro Civil correspondiente, haciéndole saber que dicha inscripción no implica la modificación del apellido del niño.- II.-(...) III.- (...) IV.- (...) V.- (...) VI.-(...) VII.- Desconociéndose el domicilio del demandando, pese a haberse practicado información sumaria, en virtud de lo que dispone el art. 145 del CPCC, NOTIFÍQUESE por EDICTOS la sentencia recaída en autos en fecha 16/06/2023 al Sr. VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO, DNI: 30.519.180, a cuyo fin PUBLÍQUESE EDICTOS por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL previa publicación por OTIF en el sitio del Poder Judicial (conf. Ley Nro. 5273), haciéndose saber al requerido que cuenta con un plazo de 5 (cinco) días a partir de la última publicación para efectuar las observaciones, oposiciones y/o demás remedios procesales que estime corresponder.- Consígnese en el cuerpo del edicto la parte resolutiva correspondiente.-(...) VIII.- Regístrese.- IX.- (...)Fdo.Dr. Jorge A. Benatti-Juez." OTRA: "Cipolletti, 5 de febrero de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N°4 C/ VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO S/ FILIACION (F) (SEC. 2)", Expte. N° CI-14890-F-0000, y; CONSIDERANDO: que en el punto "VII." del resuelvo de la sentencia de fecha 04 de febrero del corriente año se advierte un error en la fecha de la sentencia que se ordenó notificar por edictos al Sr. VÁZQUEZ MATÍAS REYNALDO.- En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde se ha consignado "... la sentencia recaída en autos en fecha 16/06/2023...", debe leerse: "... la sentencia recaída en el día de la fecha ...".-LO QUE ASI RESUELVO.-Fdo. Dr. Jorge A. Benatti-Juez.", haciéndose saber al  requerido que cuenta con un plazo de 5 (cinco) días a partir de la última publicación para efectuar las observaciones, oposiciones y/o demás remedios procesales que estime corresponder.-PUBLÍQUESE EDICTOS por DOS (2) días.