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Nº Edicto17835
CarátulaGARABITO ARIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL E.GODOY S/ SUMARISIMO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-09104-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-02-19
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-02-27
Nº Boletín6369
Texto
EDICTO
 
 
La Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, UNIDAD PROCESAL LABORAL N° 3 a cargo de la Dra. María Eugenia Pick, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: RO-09104-L-0000 "GARABITO ARIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL E.GODOY S/ SUMARISIMO (L)", notifica por este medio al actor GARABITO ARIEL ALEJANDRO, DNI N° 23.480.995, la Sentencia dictada en autos en fecha 19/12/2024 que en su parte pertinente dice: RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 73 del CPCyC de RN). III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DRA. AILEN ROCA por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $730.380.-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $52.170 + 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-  Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 Ley 5631 y al actor mediante edictos y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. Todo lo que ASI SE RESUELVE. -fdo.: DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN-Presidenta DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA -Juez- DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Jueza.- General Roca, 19 de febrero de 2025. Dra. María Eugenia Pick - Secretaria.