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Nº Edicto1793
CarátulaMOLINA CARLOS DANIEL (En representación de su hija M.H.C.A.) C/ HARO NATALIA GABRIELA S/ CUIDADO PERSONAL
Nro. ExpedienteRecep.:P-1SAO7-F2016
1ª Ins.:0419/2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-02-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-02-11
Nº Boletín5747
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Unica a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "MOLINA CARLOS DANIEL (En representación de su hija M.H.C.A.) C/ HARO NATALIA GABRIELA S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. Nº 0419/2016, hace saber a la Sra. Natalia Gabriela HARO, DNI 37.214.228 de la sentencia de autos. "San Antonio Oeste, 15 de agosto de 2018.- (...) RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Daniel MOLINA DNI. 32.806.648, contra la Sra. Natalia Gabriela HARO DNI. 37.214.228, y otorgar por excepción el cuidado personal unilateral de la niña M.H.C.A. DNI. 55.845.108 a su favor, conforme lo previsto en los Arts. 3, 9 Pto. 3, 18 Pto. 1, 27 Pto. 2 de la CDN; Ley Nac. 26.061, Provincial 4109 y Arts. 639, 651 in fine y 653 del CCyC.- II.- Hacer saber al Sr. Carlos Daniel MOLINA que siempre deberá propiciar el régimen de comunicación y trato entre la niña y su progenitora, Art. 653 inc. a del CCyC, el que debrá ser amplio y a favor de la niña.- III.- Instar a la Sra. Natalia Gabriela HARO a asumir su responsabilidad parental para con la niña M.H.C.A., de acuerdo a lo expuesto en el considerando VI de la presente y bajo apercibimiento de ley (Art. 106 del CP).- IV.- Imponer las costas a la demanda (Art. 68 del CPCC).- V.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. Yaltone, en la suma de $6.250,00 ( 5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de la ley G 2212, debiendo ser depositada por la condenada en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su público Despacho". Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, 28 de diciembre de 2018.-