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Nº Edicto18045
CarátulaESANDI JOAQUIN Y PERALTA ANASTASIA Y/O PERALTA ANASTACIA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:VI-00920-C-2023
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-03-13
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-03-20
Nº Boletín6374
Texto
La Dra. Julieta Noel Díaz, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Javier Tenaglia, con asiento en la ciudad de Viedma, hace saber que en autos caratulados “ESANDI JOAQUIN Y PERALTA ANASTASIA Y/O PERALTA ANASTACIA S/ SUCESION AB INTESTATO S/EJECUCION DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-00920-C-2023, el martillero Salvador Daniel Sánchez, (Mat. 12 F°I 1era C.J.) procederá a la subasta judicial el día 04 de ABRIL de 2025 a las 11:30hs., en calle Avda. Alvear N° 851 (Colegio de Martilleros) en Viedma, el 100% de la Parcela Rural, ubicada en Ruta 23 Km 157 a 24km de Ramos Mexia, inscripta en el RPI al Tomo, 617, F° 11, Finca 125176, NC 15-2-280600. El inmueble con una superficie de 5.012ha. 16a. 27ca. que se trata de campo secano, apto para cría de ganado bovino, posee alambrado perimetral con algunos faltantes, una vivienda sin terminar, galpón de block de 40mts2, un molino fuera de servicio de 10 ft, tanque australiano, dos bebederos, corrales, todo con falta de mantenimiento, dividido en dos cuadros y un potrero. CONDICIONES DE VENTA: BASE $ 67.483.759.- SEÑA: 50% del precio al momento de la subasta, abonándose al contado y el saldo restante dentro de los cinco (5) días de aprobada la misma bajo el apercibimiento establecido en el mismo. Conforme lo previsto en el art. 536 del CPCC procédase, después de un plazo de media hora, en caso de falta de postores, se reduzca a un 75% del valor base de subasta, quedando fijada en consecuencia en la suma de $11.372.651,82. Comisión del martillero (3%) a cargo del comprador (art 27 inc.a) Ley 2051/85). El comprador de bienes adquiridos en subasta judicial, deberá hacerse cargo del pago de los impuestos, tasas y contribuciones desde el momento en que quede firme el auto respectivo de aprobación (art. 572 CPCC) como así también que, en caso de existir deudas exigibles anteriores a dicha oportunidad procesal deberá, en su caso, repetirlas del ejecutado. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio de la Unidad Jurisdiccional conforme el art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deber indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del CPCC bajo el apercibimiento establecido en el mismo. DEUDAS: ART-Inmobiliario $ 180.611,32 al día 14/06/2024. Fdo. María Eugenia Gutiérrez Elcarás - Coordinadora OTICCA
Viedma, 13 marzo de 2025.