| Nº Edicto | 18117 |
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| Carátula | MAUREIRA OJEDA MAXIMILIANO LORENZO C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-00209-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-03-20 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-03-27 |
| Nº Boletín | 6376 |
| Texto |
EDICTO
La Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, UNIDAD PROCESAL LABORAL N° 3 a cargo de la Dra. María Eugenia Pick, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: RO-00209-L-0000 "MAUREIRA OJEDA MAXIMILIANO LORENZO C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)", notifica por este medio al actor MAUREIRA OJEDA MAXIMILIANO LORENZO, DNI. 92.440.800, la Sentencia dictada en autos en fecha 12/03/2025 que en su parte pertinente dice: RESUELVE:I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC de RN). III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA, por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $806.190.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57585 + 40%); y a los Dres. FRANCISCO MARCIANO BROWN Y SEBASTIAN ZARASOLA, en forma conjunta por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $806.190.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57.585+ 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. REGULAR los honorarios del perito interviniente en autos, Dr. NESTOR FERNANDO ANDRADA, en la suma de $287.925 (Mínimo 5 JUS; Valor de JUS $57.585) cfr. arts. 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069), por la presentación de pericia en fecha 31/01/2018.- FDO. Dra. María Eugenia Pick - Secretaria.
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