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Nº Edicto18134
CarátulaGASPAR PABLO DANIEL C/ CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A.I.C Y A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-08345-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-03-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-03-31
Nº Boletín6377
Texto
EDICTO
 
La Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, UNIDAD PROCESAL LABORAL N° 3 a cargo de la Dra. María Eugenia Pick, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: RO-08345-L-0000 "GASPAR PABLO DANIEL C/ CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A.I.C Y A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)", notifica por este medio al actor GASPAR PABLO DANIEL, DNI. 28.513.634, la Sentencia dictada en autos en fecha 10/03/2025 que en su parte pertinente dice:  RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC de RN). III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. OMAR RUBEN JURGEIT por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $575.850.-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57.585); a los Dres. ROLANDO GAITAN, JUSTO EPIFANIO y JOAQUIN NICOLAS GARRO, en forma conjunta por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $806.190.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57.585+ 40%): y a los Dres.  FRANCISCO MARCIANO BROWN y SEBASTIAN ZARASOLA, en forma conjunta por las labores cumplidas por la tercera citada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $806.190.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57.585+ 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-  (...) REGULAR los honorarios de los peritos intervinientes en autos, los del Dr. GUSTAVO BREGLIA, en la suma de $287.925 (Mínimo 5 JUS; Valor de JUS $57.585) cfr. arts. 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069), por la presentación de pericia en fecha 04/05/2015;  los del Ing. JULIO ALBERTO DELORD,en la suma de $287.925 (Mínimo 5 JUS; Valor de JUS $57.585) cfr. arts. 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069) por la presentación de pericia en fecha 18/05/2016; y los de la Lic. SUSANA BEATRIZ RINNE, en la suma de $143.962,50 (50% del Mínimo de 5 JUS; Valor de JUS $57.585) cfr. arts. 19 y 20 y cctes. de la Ley 5069), por la aceptación del cargo en fecha 09/03/2015.-  FDO. Dra. María Eugenia Pick - Secretaria-.