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Nº Edicto18190
CarátulaCARNES RIONEGRINAS S.R.L. S/ QUIEBRA
Nro. ExpedienteRecep.:BA-29404-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-03-31
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-04-07
Nº Boletín6379
Texto

EDICTO JUDICIAL

 

El Dr. Cristian Tau Anzoategui a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil Nro. 5 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en la calle Juramento 190 piso 4to. de SC de Bariloche, secretaria a cargo de la Dra. María Lujan Perez Pysny en subrogancia, hace saber por el termino de 5 días que en los autos caratulados ""CARNES RIONEGRINAS S.R.L. S/ QUIEBRA” (BA-29404-C-0000)" se ha dispuesto con fecha 27 de marzo de 2025 el decreto de quiebra de "CARNES RIONEGRINAS S.R.L. (CUIT 30-70806824-8 ); a tales efectos se ha fijado que: RESUELVO: I) Decretar la quiebra de CARNES RIONEGRINAS S.R.L (artículo 88, inciso1º, ley 24522). (…) IV) Intimar al fallido y a los terceros que pudieren encontrarse en posesión de los bienes de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura (artículo 88, inciso 3º, ley citada). IX) Realizar los bienes del fallido a instancias de la sindicatura (artículos 62 - inciso 7º-, 64, 88 -inciso 9º-, 203 y 261, ley citada). XI) Hacer saber a los acreedores posconcursales que el plazo para verificar sus créditos por vía incidental vencerá el día 06 de Junio de 2025; el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación vencerá el día 24 de Junio de 2025. (arg. artículo 34, primer párrafo, ley citada); el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el día 26 de Junio de 2025. (arg. artículo 34, segundo párrafo, ley citada); el plazo para recalcular los créditos concursales vencerá el día 04 de Julio de 2025. (artículo 202, ley citada); el plazo para presentar el informe individual de los créditos posconcursales vencerá el día 05 de Agosto de 2025. (arg. artículo 35, ley citada); el plazo para resolver los créditos posconcursales insinuados vencerá el 20 de Agosto de 2025. (arg. artículo 36, ley citada); el plazo para presentar el nuevo informe general vencerá el día 17 de Septiembre de 2025. (artículos 39 y 200 de la ley citada); el plazo observar el nuevo informe general vencerá el 01 de Octubre de 2025. (artículos 40 y 200 de la ley citada); el plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 29 de Octubre de 2025. (artículos 117 de la ley citada); y que la resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (artículos 117 de la ley citada).- XIII) Hacer saber que los contratos de trabajo celebrados por el fallido quedan suspendidos de pleno derecho por sesenta días corridos, vencidos los cuales se considerarán disueltos desde esta sentencia si no se hubiere decidido la continuación de la empresa; todo ello en los términos indicados por la ley y sin perjuicio de la verificación respectiva (artículo 196 de la ley 24.522, según la ley 26.684). XVI) Recaratular la causa en los siguientes términos " CARNES RIONEGRINAS S.R.L. S/ QUIEBRA " BA-29404-C-0000. XVII) Publicar edictos en el "Boletín Oficial" por el término de cinco (5) días con los recaudos de ley (artículo 89 de la ley 24.522) y en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro; encomendando a la sindicatura la publicación. XVIII) Protocolizar y registrar lo decidido. La Síndico designada es María Silvina Doyle, domicilio Vicealmirante Oconnor 665 2 piso F de San Carlos de Bariloche. "CARNES RIONEGRINAS S.R.L. S/ QUIEBRA" - Expte. N°: BA-29404-C-0000.