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Nº Edicto18192
CarátulaSOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ GUZMAN, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
Nro. ExpedienteRecep.:BA-01977-C-2024
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-03-31
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-04-07
Nº Boletín6379
Texto

El Dr. Santiago V. Moran, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, en autos "SOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ GUZMAN, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA, BA-01977-C-2024" ,cita y emplaza a MARIA FERNANDA GUZMAN, DNI 35077107 para que en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, constituya domicilio y cumpla lo ordenado en la Sentencia Monitoria dictada el 01/11/2024, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. Asimismo, de no cumplirse lo anterior, se notifica a MARIA FERNANDA GUZMAN, DNI 35077107 de la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 01/11/2024, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia (pto. III), cuya parte resolutiva se transcribe en la presente, en lo pertinente (artículos 129 y 315 del CPCC) conjuntamente con el código para contestar demanda.-
La parte resolutiva de la Sentencia monitoria del 01/11/2024 en su parte pertinente dice: San Carlos de Bariloche, 1 noviembre de 2024. ... III) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley e indicando el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del bien prendado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio..VII) Notificar lo resuelto, ..., con adjunción del Código para contestar demanda (CIDV-UMJK) y el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. el cual permite acceder a los escritos y documental. " Fdo.  Santiago Moran Juez" - El auto que ordena el presente dice: " San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2025.- Siendo que la dirección informada por la Cámara Nacional Electoral y el Renaper (VUELTA DE OBLIGADO 648 B° SAN FRANCISCO I) es en la cual se intento notificar en fecha 6/11/2024 con resultado negativo,  publíquense edictos por dos días  en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a MARIA FERNANDA GUZMAN, DNI 35077107 la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 01/11/2024, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia (pto. III), cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 129 y 315 del CPCC) conjuntamente con el código para contestar demanda.- " Fdo. Cristian Tau Anzoategui Juez Subrogante.- 
Código para contestar demanda (CIDV-UMJK) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. el cual permite acceder a los escritos y documental. 
Publíquense edictos por dos días  en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial. San Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2025