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Nº Edicto18301
Carátula'DOMINGO, GUSTAVO ARIEL' C/ 'LEVIN, ROCIO AILIN' S/ IMPUGNACION DE FILIACION
Nro. ExpedienteRecep.:BA-00764-F-2023
OrganismoJuzgado de Familia Nº9 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-04-10
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-04-21
Nº Boletín6382
Texto

EDICTO


La Dra. MARCELA TRILLINI, Jueza de la UNIDAD PROCESAL N° 9 de San Carlos de Bariloche (JUZGADO DE FAMILIA N°9), de la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de la Provincia de RÍO NEGRO con asiento de funciones en calle Ángel Gallardo 1299 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Secretaría de Familia desempeñada por la Dra. KARINA BARRIA AGUILAR, Oficina de Tramitación Integral de Familia a cargo del Dr. Fernando de la Calzada, ha ordenado notificar a la Sra. LEVIN, ROCIO AILIN, DNI 42.471.357, por edicto la sentencia dictada en autos "DOMINGO, GUSTAVO ARIEL C/ LEVIN, ROCIO AILIN S/ IMPUGNACION DE FILIACION BA-00764-F-2023, que en su parte pertinente dice: "San Carlos de Bariloche, 18 de Febrero de 2025 ... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de nulidad de reconocimiento paterno interpuesta en relación a Alan Zantino Domingo Levin, DNI: 56.058.071, nacido el 26 de septiembre de 2017 en esta ciudad, quien en lo sucesivo se llamará Alan Zantino Levin, por los fundamentos vertidos ut-supra.- 2) Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a los fines que rectifique la partida de nacimiento en los términos indicados. Líbrese testimonio y/o copias certificadas.- 3) Atento a las resultas de la presente causa corresponde sean impuestas a la Sra Levin, Rocio.- 4) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Teresa Hube, abogada del actor; en la suma equivalente a 10 (diez) JUS de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 7 y 9 de la L.A.- 5) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A.Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".- La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.- 6) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese. Déjese constancia del dictado de la presente en los autos BA-03119-F-2024 ROSALES ORTEGA, IRMA EDITA C/ LEVIN, ROCIO AILIN S/ TUTELA.- FDO. Dra. Marcela Trillini, Jueza."
 
Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. San Carlos de Bariloche, 10 de Abril de 2025