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Nº Edicto18317
CarátulaSOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ SANCHEZ, RICARDO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
Nro. ExpedienteRecep.:BA-00725-C-2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-04-11
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-04-21
Nº Boletín6382
Texto

El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional  N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro,  Secretaría única  subrogante a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny,   coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, en autos: BA-00725-C-2022 "SOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ SANCHEZ, RICARDO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", cita y emplaza a SANCHEZ, RICARDO ALEJANDRO, DNI 18.421.849 para que en cinco días hábiles contados desde su notificación  constituya domicilio y cumpla la sentencia monitoria dictada en fecha 25/08/2024, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena de $247.200.- con más estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 500.000.-  o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley e indicando el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del bien prendado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. Asimismo, de no cumplirse lo anterior, se notifica a SANCHEZ, RICARDO ALEJANDRO, DNI 18.421.849 de la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 25/08/2022, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia (pto. III), cuya parte resolutiva se transcribe en el presente, en lo pertinente (artículos 129 y 315 del CPCC) conjuntamente con el código para contestar demanda.- La parte resolutiva de la Sentencia del 25/08/2022 en su parte pertinente dice: " San Carlos de Bariloche, 25 de Agosto de 2022. ...RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos. III) Llevar adelante la ejecución contra RICARDO ALEJANDRO SANCHEZ hasta que pague el capital reclamado de $247.200, más los intereses compensatorios y punitorios pactados, los cuales no podrán exceder el 48% anual (artículo 771 del CCyC). Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345) hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 500.000. IV) Regular los honorarios de Dr. JORGE LUIS OLGUIN, Dr. HORACIO FABIAN BRUCELLARIA y Dra. JULIETA ARANZAZU GARCIA, en conjunto e idénticas proporciones en su doble carácter en forma conjunta e identicas proporciones , en la suma de $ 49.763, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley e indicando el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del bien prendado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio sobre el sobre el bien prendado  dominio FVK 231 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio digital pertinente en el que, además, se le requerirá al Registro de Créditos Prendarios que informe sobre las siguientes anotaciones que registre el bien: medidas cautelares, gravámenes, montos, transferencias posteriores a la prenda, nombres y domicilios de los adquirentes y acreedores. VIII) Recházase el pedido de secuestro, toda vez que el objeto de la presente causa es la ejecución de una prenda con registro que pesa sobre un automotor que se subastará en el estado que se encuentre; y porque embargada la unidad el poseedor sigue siendo depositario con la carga que la ley le impone de conservación y de presentarlo ante el Tribunal cuando sea necesario (arts. 214 y 217 del CPCC). IX) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real,  con  aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC).  Codigo para contestar demanda: ARZQ-IHUN " Fdo. Cristian Tau Anzoategui Juez - El auto que ordena el presente dice: "San Carlos de Bariloche, 4 de abril de 2025.-Resultando negativas las notificaciones en los domicilios informados por los oficiados, publíquense edictos por dos días  en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 25/08/2022 , con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 129 del CPCC). " Fdo. Cristian Tau Anzoátegui Juez - Publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial. San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025