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Nº Edicto18364
CarátulaPEREYRA, LUIS MARCELO C/ GUGLIELMETTI, JOSÉ HORACIO S/ ORDINARIO
Nro. ExpedienteRecep.:VI-00623-L-2024
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-04-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-04-28
Nº Boletín6384
Texto

La Cámara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial de Rio Negro, Presidencia del Dr. Carlos Marcelo Valverde, secretaria nro. 1 a cargo del Dr. Luis F. Prieto Taberner, en autos caratulados: "PEREYRA, LUIS MARCELO C/ GUGLIELMETTI, JOSÉ HORACIO S/ ORDINARIO" Expte. VI-00623-L-2024, notifica al Sr. José Horacio Guglielmetti (DNI 16170837) las siguientes providencias: “Viedma, 3 de octubre de 2024.- … Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a José Horacio Guglielmetti, para que en el término de trece (13) días, comparezca a estar a derecho y la conteste bajo el apercibimiento previsto en el art. 36 de la ley 5631, oponga las excepciones de las que intente valerse (art. 40, ley cit.), acompañe la prueba documental en la forma prevista en el art. 39 de la mencionada ley y ofrezca la restante que hace a su derecho. Notifíquese. Asimismo, hágase saber a la demandada que para contestar la acción entablada en su contra deberá ingresar en el sistema "PUMA" (https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda) el número de expediente y el código de identificación único (NVDY-XBAZ), requisitos ineludibles para visualizar la totalidad de la causa y cumplir con el acto. …”. “Viedma, 10 de abril de 2025.- Atento el estado de las presentes actuaciones, lo peticionado y las constancias obrantes en autos, cúmplase con la notificación a José Horacio Guglielmetti del traslado de demanda ordenado en fecha 03.10.24 conforme al plazo allí concedido, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, poniendo en conocimiento del nombrado que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio (art. 343 del C.P.C. y Cm). Fdo: Luis Prieto Taberner. Secretario.”.