| Nº Edicto | 18371 |
|---|---|
| Carátula | T.P.F.G. C/ G.W.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS (VIRTUAL) |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-00455-F-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-04-21 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-04-28 |
| Nº Boletín | 6384 |
| Texto |
E D I C T O
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Nº 1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "T.P.F.G. C/ G.W.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)" EXPTE: SA-00455-F-0000, hace saber al Sr. Elpidio Alfredo GÓMEZ DNI. 17.092.993 de la sentencia recaída en autos en fecha 26 de abril 2024; "San Antonio Oeste, 26 de Abril de 2024 (...) RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Florencia Giuliana TRINCHERI PEDRAZA DNI. 43.434.717, en representación de su hija Bianca Delfina GOMEZ TRINCHERI DNI. 57.494.933, y fijar la cuota alimentaria en el 25% de lo que perciba por todo concepto el Sr. Wladimir Alfredo GÓMEZ DNI. 35.024.489, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo el sueldo anual complementario, suma que deberá ser descontada por el empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes y depositada en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., sucursal San Antonio Oeste 122357764, CBU 0340252008122357764001 a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, monto que no deberá ser inferior al 50% del salario mínimo, vital y móvil, y que será aportada por el mismo progenitor en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil. Todo ello a partir de la fecha de inicio del legajo de mediación -25 de junio de 2021- con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el Punto IV y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos, ofíciese.- 2.- Disponer que, subsidiariamente y para el caso de que el progenitor no cumpla con lo dispuesto en el Punto 1 de la presente, -cuestión que deberá meramente ser acreditada- la cuota alimentaria deberá ser abonada por cada uno de los abuelos paternos, de la siguiente manera: para la Sra. Lidia GODOY DNI. 18.225.161 en el 5% de lo que perciba por su pensión no contributiva, a cuyo fin deberá librarse en su caso oficio a ANSES; y para el Sr. Elpidio Alfredo GÓMEZ DNI. 17.092.993, en el 15% de sus ingresos siempre y cuando estuviere en relación de dependencia, la que deberá ser descontada por sus empleadores y depositada en la cuenta judicial de autos 122357764, CBU 0340252008122357764001 a la orden de la suscripta en el Banco Patagonia S. A, librándose el respectivo oficio a sus efectos; y en el 20% del salario mínimo, vital y móvil para el caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que deberá ser depositada por el mismo en la cuenta de autos.- 3.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.- 4.- Hacer saber a Wladimir Alfredo GÓMEZ, que ante la denuncia de incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo la sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.- 5.- Costas al progenitor demandado, Art. 121 del CPF.- (...) Fdo.: K. Vanessa Kozaczuk Jueza"- Notifíquese, y publíquese por un día en el Boletín oficial de Río Negro. Se le hace saber la parte actora cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos.- Secretaría, 21 de abril 2025.- Daniel Gutiérrez Secretario
mdt |