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Nº Edicto18435
Carátula'CAYU SALVATIERRA, BELEN ANTONELA GIMENA' C/ 'CAYU, HECTOR DAVID' S/ PROCESOS ESPECIALES - NOMBRE - CAMBIO DE NOMBRE - SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO
Nro. ExpedienteRecep.:EB-00084-F-2025
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-04-25
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-05-05
Nº Boletín6385
Texto

EDICTO

 

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería, de Familia y Sucesiones Nro.11 a cargo de la Dra. Paola Bernardini, Secretaría desempeñada por la suscripta, sito en calle Ruta 40 n° 4570 de la localidad de El Bolsón, perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: "CAYU SALVATIERRA, BELEN ANTONELA GIMENA C/ CAYU, HECTOR DAVID S/ PROCESOS ESPECIALES - NOMBRE - CAMBIO DE NOMBRE - SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO (Exp. nº EB-00084-F-2025), ha ordenado que podrán formularse oposiciones dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación (art. 70 CCCN y 222 del CPF).  El proceso tramitará conforme lo dispuesto por los arts. 69, 70 ss del Código Civil y Comercial de la Nación y el Libro II, título IX del Código de Procedimiento de Familia. 

La publicación deberá efectuarse en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses, haciéndose saber que puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación (art. 70 CCCN y 222 del CPF.) -

Articulo 70 del CCCN: “Proceso. Todos los cambios de pronombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.-

La presente acción fue iniciada por CAYU SALVATIERRA, BELEN ANTONELA GIMENA, DNI NI 43.891.381.-

El Bolsón, 25 de abril de 2025.-