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Nº Edicto18514
CarátulaCANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-13429-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-05-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-05-12
Nº Boletín6387
Texto
"CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L)" - Expte. N°: RO-13429-L-0000
 
La Dra. Maria del Carmen VICENTE, de la Cámara Segunda del Trabajo, de la 2º Circunscripción Judicial, sito en calle San Luís Nº 853, de la ciudad de General Roca, Provincia Río Negro, comunica por Dos  días (2) en Boletín Oficial y en pagina web del Poder Judicial en autos: “CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L) (RO-13429-L-0000) (1340), Cuit 27-34862007-5; Cuit. 30-57259844-2; Cuit. 30-71289810-7. Que el Martillero Susana  Beatríz POSPÍSIL, Cuit. 27-14169006-5. REMATARA: inmueble ubicado en zona chacras de la localidad de Allen, NC. 04-1-L-003-02, T° 453 F° 168 F° 9588,  Matricula 04-5538; Sup.: 26 Ha.72as 05cas, Titular dominial del inmueble San Formerio S.R.L. (Cuit 30572598442). El inmueble en cuestión esta libre de ocupantes, en total abandono. DEUDAS: ART: NC: 041L00302 partida 44992 del 06/2022 a 02/2025 $ 477267,00; Municipalidad, 28/10/2005 al 001/2025 $ 324.359,99; Consorcio Regantes: 05/2017 al 01/2023, y 06/2021 al 01/2025 total $ 7.654.117,72. FECHA Y LUGAR DE SUBASTA: 16 de Mayo de 2025 a las 11,30 hs. en calle Kennedy Nº 2206, de esta localidad. Solicitar informes al martillero, cel 2984416380, mail: pospisilsu@gmail.com Seña: 30% Venta: sujeta a aprobación Judicial, con base $ 126.058.891,69 y al contado. Comisión del martillero (3%) a cargo del comprador. Fecha de exhibición: 12 de mayo de 2025 de 14 a 16 hs en el inmueble. El que resultare comprador en la subasta del inmueble a rematar, deberá hacerse cargo de todos los gastos y deudas que sobre el mismo puedan existir, desde el momento que quede firme el auto de aprobación de subasta. Asimismo, quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Tribunal, bajo  percibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 25 de la Ley 5.631 y art. 120 del C.P.C. y C.- Gral Roca, 6 de Mayo de 2025.-
 
Dr. Ignacio Armando Barsellini
Coordinador OTIL