| Nº Edicto | 18592 |
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| Carátula | DAVILA JOSE LUIS C/ ORTEGA FRANCISCO S/ RECLAMO |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-01708-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-05-14 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-05-22 |
| Nº Boletín | 6390 |
| Texto |
EDICTO
La Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de sus funciones en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, Presidencia a cargo de la Dra. María del Carmen Vicente, Unidad Procesal Laboral N°3 a cargo de la Dra. María Eugenia Pick -Secretaria-, en la que tramitan los autos caratulados: "DAVILA JOSE LUIS C/ ORTEGA FRANCISCO S/ RECLAMO" (EXPTE. N°RO-01708-L-0000), NOTIFICA al actor Sr. Dávila José Luis D.N.I. N°31.358.441 del decreto rebeldía dictado por providencia publicada en fecha 07/03/2025 en la cual se dispuso: "General Roca, 09 de septiembre de 2024.- [...] decrétase la rebeldía y notifíquese las sucesivas resoluciones por ministerio de la ley. ". Asimismo, se le NOTIFICA la SENTENCIA de fecha 07/03/2025, que en su parte pertinente dice: "General Roca, 7 de marzo de 2025... la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC de RN). III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DRES. MARCELA B. LÓPEZ y MOTYLICKI GABRIEL por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma conjunta de $806.190.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57.585 + 40%); y al Dr. LÓPEZ CLAUDIO ALEJANDRO, por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $575.850.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $57.585); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212;Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. REGULAR los honorarios del perito interviniente en autos, Lic. PATRICIO RENATO ROLDÁN en la suma de $287.925.- (Mínimo 5 JUS; Valor de JUS $57.585) cfr. arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069). Por OTIL, practíquese Formulario 008 de fijación de honorarios regulados al perito del Cuerpo de Investigación Forense, la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de depósito bancario en el término de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716....Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 Ley N° 5.631 y al actor mediante edictos y cúmplase con la ley 869. Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución. Fecho, archívense las presentes actuaciones. Todo lo que ASÍ SE RESUELVE. DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta- DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA -Juez- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Jueza-....". General Roca, 14 de mayo de 2025. Dra. María Eugenia Pick - Secretaria Unidad Procesal Laboral N°3.
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