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EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de la IIIa. Circunscripción Judicial de Río Negro, a cargo de la Dra. Paola BERNARDINI con asiento en Ruta 40 Acceso Norte esquina Juan B. Justo de la Localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, Secretaría de la Dra. Ximena ROCA, en autos: “CLAVERINO, FERNANDO LUIS C/ DOMINGUEZ, DIEGO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" Expte: EB-00131-C-2023 notifica al Sr DIEGO ANTONIO DOMINGEZ (DNI. 28.637.3329) la siguiente resolución: “El Bolsón, 15 de junio de 2023.- VISTOS: Estos autos caratulados "CLAVERINO, FERNANDO LUIS C/ DOMINGUEZ, DIEGO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. N° EB-00131- C-2023). Y CONSIDERANDO: Que se ha interpuesto demanda, a la que se le debe dar trámite correspondiente a los juicios ejecutivos, toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos formales de admisibilidad (artículos 520, 523 y sgtes del CPCC) a tenor de los pagares acompañados con el escrito presentado en el Sistema PUMA con cargo de fecha 13/06/2023. Hágase saber a su presentante que la misma deberá quedar bajo su custodia conforme lo dispuesto por el art. 10 inc. a) del anexo 1 de la Acordada 036/2022, debiendo aclarar, en su caso, si la misma no ha sido escaneada de su ejemplar original (copia de copia).- Debiendo a tales efectos, TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído.- En virtud de lo dispuesto por artículo 487 inc. 6), 531, 542 y 605 del CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución contra DOMINGUEZ, DIEGO ALFREDO hasta que pague a FERNANDO LUIS CLAVERINO el capital reclamado de $432.974.- con más los intereses a calcularse según correspondiera: a) para los tramos de fecha que van desde 01/04/1991, hasta el 30/05/2010, se utilizará la TASA MIX; b) a partir del 31/05/2010 hasta el 22/11/2015 la TASA ACTIVA; c) desde el 23/11/2015 la tasa del Banco Nación Destino Libre, préstamos personales para plazos entre 49 y 60 meses, según lo dispuesto por el S.T.J. en autos caratulados “JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, d) a partir del 01/09/2016 se adecua la tasa según lo resuelto por el S.T.J. en autos caratulados: "GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27.980/15-STJ, y e) a partir del 01 de agosto de 2018 la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor (según lo dispuesto por el S.T.J. en autos FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. N° H-2RO-2082-L201, del 03 de julio de 2018) hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo). PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma de $260.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC).-); Regular provisionalmente los honorarios de Silvio Verre, en la suma equivalente a 5 jus (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria). Resulta necesario HACERLE SABER al EJECUTADO que: (a) que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; (b) que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio y CUMPLIR esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto OPONERSE DEDUCIENDO LAS EXCEPCIONES previstas por la ley (arts. 542 y 544 CPCC), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito o no se deducen excepciones y de notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 CPCC).- Hágase saber a las partes que en atención a la celeridad que debe darse a los trámites como el de autos: a) en caso de ser necesario librar nuevas cédulas para la notificación de la sentencia monitoria, podrá realizarlo el letrado sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas Ley 22.172 operando automáticamente la ampliación de plazo en razón de la distancia conforme lo establecen los Art. 158 del CPCC; b) es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en el que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real y allí se efectúen (art. 41 y 42 CPCC); c) los oficios diligenciados serán agregados al expediente sin necesidad de ser acompañados por escrito. A los efectos del contralor de la parte, el Juzgado sellará una copia del oficio diligenciado que se pretende agregar; d) luego de notificada la sentencia monitoria, las providencias que en lo sucesivo se ordenen notificar personalmente o por cédula a las partes y/o a sus letrados, se consideraran cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente; e) una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso, el actor DEBE NOTIFICAR al Colegio de Abogados, Sitrajur y A.R.T.- Por todo lo cual, RESUELVO: I. DICTAR SENTENCIA MONITORIA, CONDENANDO a la DOMINGUEZ, DIEGO ALFREDO a PAGAR a FERNANDO LUIS CLAVERINO, el capital reclamado de $432.974.- más los intereses moratorios indicados.- II. REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. Silvio Verre en la suma equivalente a 5 jus, en virtud de lo dispuesto en autos, conforme la condición frente al IVA, con mas los aportes de caja forense.- III. NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.- Firmado: .- Marcelo Muscillo Juez Sustituto Se hace saber que el código de contestación de demanda es IXFE-YRTZ. . Publíquese por un (1) día e n el Boletín Oficial de Río Negro, en la página web del Poder Judicial y en un medio gráfico digital o impreso de la ciudad de Neuquén. El Bolsón, a los 29 días del mes de mayo de 2025.-
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