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Nº Edicto18777
CarátulaMARIN, DAIANA BELEN C/ REITIGH CONSULTORA S.A.S. Y OTRO S/ ORDINARIO
Nro. ExpedienteRecep.:VI-00747-L-2024
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-06-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-06-09
Nº Boletín6395
Texto

La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, presidencia a cargo del Dr. Valverde Carlos Marcelo, Secretaria 1 a cargo de Luis Prieto Taberner, en autos caratulados: "MARIN, DAIANA BELEN C/ REITIGH CONSULTORA S.A.S. Y OTRO S/ ORDINARIO" - Expte. N° VI-00747-L-2024, notifica al Sr: Juan Pablo Paderno (D.N.I. 29.482.619), las siguientes resoluciones:"Viedma, 26 de noviembre de 2024.- Por presentado, parte en el carácter invocado, a tenor de la carta poder acompañada, con domicilio real denunciado. Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Agréguese la documental acompañada. Córrase traslado de la misma a (...) y Juan Pablo Paderno, para que en el término de diez (10) días, comparezca a estar a derecho y la conteste bajo el apercibimiento previsto en el art. 36 de la ley 5631, oponga las excepciones de las que intente valerse (art. 40, ley cit.), acompañe la prueba documental en la forma prevista en el art. 39 de la mencionada ley y ofrezca la restante que hace a su derecho. Notifíquese. Hágase saber a la demandada que para contestar la acción entablada en su contra deberá ingresar en el sistema "PUMA"(enlace:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda) el número de expediente y el código de identificación único, requisitos ineludibles para visualizar la totalidad de la causa y cumplir con el acto. (...) (FDO) Luis F. Prieto Taberner - Secretario" y "Viedma, 5 de mayo de 2025.- Atento el estado de autos, lo peticionado y las razones expuestas, cúmplase con la notificación de la demanda de fecha 26.11.24 a Juan Pablo Paderno conforme al plazo allí concedido, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, poniendo en conocimiento del nombrado que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio (art. 343 del C.P.C. y Cm). (FDO) Luis F. Prieto Taberner - Secretario".-