| Nº Edicto | 18969 |
|---|---|
| Carátula | CASADEI, FERNANDO ARTURO C/ RODRIGUEZ FLORES, EDUARDO MARTIN S/ MEDIDA CAUTELAR |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-00550-C-2025 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-06-23 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-06-30 |
| Nº Boletín | 6400 |
| Texto |
La Unidad Jurisdiccional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Julieta N. Diaz, Secretaria a cargo de Gustavo J. Tenaglia, en autos caratulados: VI-00550-C-2025 "CASADEI, FERNANDO ARTURO C/ RODRIGUEZ FLORES, EDUARDO MARTIN S/ MEDIDA CAUTELAR , notifica al Sr. Eduardo Martín Rodríguez Flores (DNI: 25.623.859) las siguientes resoluciones en sus partes pertinentes:"Viedma, 15 de mayo de 2025. Antecedentes. En fecha 13/05/2025 se presenta Fernando Arturo Casadei, por derecho propio y con patrocinante e interpone medida cautelar de innovar a los fines de suspender y retirar de la emisión radial y de los medios/portales digitales que dirige Eduardo Martín Rodríguez, DNI 25.623.859, las publicaciones injuriosas y calumniosas que realizan contra su persona, como así también, se ordene la abstención para el futuro de realizar comentarios, reproducir audios, notas o cualquier contenido audiovisual en los medios que dirige, en los que injurie, ofenda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, honor y dignidad del requirente. [...] RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida autosatisfactiva de innovar interpuesta por parte de Fernando Arturo Casadei, y en consecuencia, ordenar a Eduardo Martín Rodríguez, DNI 25.623.859 retire las publicaciones cuestionadas que se encuentran acompañadas y detalladas en la presente y se abstenga de realizar nuevas publicaciones o manifestaciones públicas en cualquier formato o plataforma que contengan expresiones agraviantes, insultantes o difamatorias dirigidas al actor de manera descontextualizada; sin perjuicio del ejercicio legítimo del derecho a la crítica fundada, respetuosa y referida a hechos de interés público debidamente acreditados. 2) Previo a todo, hágase saber a la parte actora que deberá prestar caución juratoria por ante la OTICCA para lo cual deberá concurrir munido de su documento de identidad, cualquier día de lunes a viernes de 09:00 a 11:00 hs. 3) Trabada que sea la medida ordenada, notifíquese a la parte demandada conforme lo establecido en el art. 180 del CPCC. Asimismo, hágase saber que deberá estarse a las previsiones el art. 189 del CPCC. 4) Sin costas (art. 62 ap. 2do. del CPCC). Sin perjuicio de ello, regulo los honorarios profesionales del letrado patrocinante, Dr. Franco Gastón Pulichino, en la suma equivalente a 3 Jus. Cúmplase con la ley D N°869 y notifíquese a la Caja Forense. 5) Notifíquese conforme a arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz Jueza".- ordenar se notifique por edictos a Eduardo Martín Rodríguez Flores. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial en conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Ada. 4/2018 del STJ, debiendo los letrados acompañar el edicto en autos, para su confronte por ante la OTICCA. Julieta Noel Díaz Jueza |