| Texto |
El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Secretaría única - a mi cargo por subrogancia-, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori -subrogante- sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, en el expediente BA-01079-C-2024, "JARAMILLO, NORMA BEATRIZ C/ LLEUFO, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO", dispuso la publicación de edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a MARCELO ALEJANDRO LLEUFO, DNI: 29.165.572 la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 16/08/2024, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia. Sentencia: "San Carlos de Bariloche,16 de agosto de 2024. VISTOS: (...) RESUELVO: (...) III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC).IV) Llevar adelante la ejecución contra MARCELO ALEJANDRO LLEUFO, DNI 29165572, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.065.291,, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 3.000.000.V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, en carácter de patrocinante de la actora, en la suma de $352.566, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria.-VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas.VIII) Trabase embargo ejecutorio sobre el automotor denunciado- Dominio BXQ917 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor-MARCELO ALEJANDRO LLEUFO, DNI 29165572- por la suma de $2.065.291 indicada en concepto de capital, más la suma de $3.000.000 estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio digital respectivo. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). IX) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC)- Código para contestar demanda: HLDS-UFKP. Fdo. Cristian Tau Anzoátegui, Juez".-
Código para contestar demanda y visualizarla en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC)- Código para contestar demanda: HLDS-UFKP.
San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2025.
Mariela Capellino
Secretaria Subrogante
|
|---|