| Nº Edicto | 19261 |
|---|---|
| Carátula | ASAROFF, GONZALO EMANUEL C/ LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-00431-L-2024 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-08-04 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-08-11 |
| Nº Boletín | 6412 |
| Texto |
La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, presidencia a cargo del Dr. Valverde Carlos Marcelo, Secretaría nº 1 que subroga el Dr. Martin J. Crespo, en autos caratulados: "ASAROFF, GONZALO EMANUEL C/ LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO" - Expte. VI-00431-L-2024, notifica a los Sres: Eduardo Martín Rodríguez Flores y Rubén Calderone las siguientes resoluciones: "VIEDMA, 4 de julio de 2025.- Téngase presente los telegramas acompañados con diligenciamiento negativo respecto a los co-demandados Calderone, Rodriguez Flores (...). Atento lo solicitado, las razones expuestas y teniendo presente la información sumaria practicada en los autos "CAYUMIL, PATRICIO DARÍO C/ LU 15 RADIODIFUSORAVIEDMA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO" - Expte. nro. VI-00207-L-2024, del registro de este Tribunal, hágase lugar a lo solicitado. En consecuencia, cúmplase con la notificación de la demanda ordenada en fecha 30.04.25 y 05.05.25, a los Sres. Eduardo Martín Rodríguez Flores y Rubén Calderone, conforme al plazo allí concedido, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, poniendo en conocimiento de los nombrados que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que los represente en el juicio (art. 343 del C.P.C. y Cm)." Código para contestar demanda: DEYM-XGHI "Viedma, 30 de abril de 2025. Por cumplimentado requerimiento de fecha 14.02.25. Téngase presente la carta poder adjuntada. Atento el estado de autos, procédase a proveer el escrito ingresado en fecha 14.06.24 y sus ampliatorias de los días 25.07.24, y 05.02.25. Conforme ello, téngase por promovida la demanda contra (...) Eduardo Martín Rodríguez Flores, Rubén Calderone (...) y ofrecida prueba. Agréguese la documental acompañada. Córrase traslado de la misma a los accionados, para que en el término de (...) y en el término de quince (15) días para Eduardo M. Rodríguez Flores y Rubén Calderone, comparezcan a estar a derecho y la contesten bajo el apercibimiento previsto en el art. 36 de la ley 5631, opongan las excepciones de las que intenten valerse (art. 40, ley cit.), acompañen la prueba documental en la forma prevista en el art. 39 de la mencionada ley y ofrezcan la restante que hace a su derecho. (...) Hágase saber a la parte actora que en el telegrama además de consignar, el Nro. de Expediente y Código para Contestar Demanda conformado por letras, deberá indicar textual el link a través del cual la demandada, podrá acceder a la demanda y a la documental anexa en forma completa (https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda) Levántese la reserva de las presentes actuaciones." "VIEDMA, 5 de mayo de 2025.- Amplíese la providencia de fecha 30.04.25, con el fin de hacer saber a la parte actora que deberá incluir también lo proveído en fecha 12.02.25 en la notificación correspondiente al traslado de demanda." " VIEDMA, 12 de febrero de 2025.- Por cumplimentado el requerimiento de fecha 06.02.25. Téngase presente para su oportunidad. Hágase saber al presentante que en los correos electrónicos denunciados en el sistema Puma L, encontrarán el enlace de la carpeta Drive de esta Cámara, para que corroboren que el archivo de audio allí copiado, corresponde al oportunamente ingresado como prueba instrumental. Firme que se encuentre la presente, no se recepcionará ningún reclamo al respecto y se remitirá el enlace a la parte demandada a los fines del traslado ordenado precedentemente". Enlace carpeta Drive: https://drive.google.com/drive/folders/1DiZkl44pTto3f4UNdaLLCzgYpL6EWtyB?usp=sharing |