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Nº Edicto19345
CarátulaBANCO DE LA PAMPA SEM C/ DELFINO ROSA MARIA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Nro. ExpedienteRecep.:RO-01786-C-2022
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-08-11
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-08-14
Nº Boletín6413
Texto

                                                 EDICTO
 
La Dra. Paola Bernardini a cargo del Juzgado de Primera Instancia n° 11, Secretaría a cargo de la Dra. Ximena Roca,  sito en Ruta 40 - Acceso Norte esq. Juan B. Justo de El Bolson, hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia monitoria:  El Bolsón, 5 de mayo de 2025. VISTOS: Estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ DELFINO ROSA MARIA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" (Expte. N° RO-01786-C-2022). Y CONSIDERANDO: 1º) Que mediante presentación I0001 se presentan los Dres. Luis Gustavo ARIAS, Adrián Gustavo SAGGINA en su carácter de apoderados de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel GARCIA y promueven preparación de la vía ejecutiva a tenor del art. 473 y concordantes del CPCC contra la Sra. Maria Rosa DELFINO. 2º) Que habiendo sido notificada la ejecutada en fecha fecha 09/08/2024, tal como se acredita con la notificación obrante en el movimiento E0005, no ha comparecido a reconocer o negar la firma de los instrumentos acompañados al demandar y cuya preparación ejecutiva se solicita. Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 474 y 475 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante providencia de fecha 07/11/2022, teniéndose por preparada la vía ejecutiva en debida forma (arts. 471 y 478 del CPCC). 3º) A la demanda interpuesta corresponde imprimirle el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6); 475; 478 y ccs. del C.P.C.C. Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.- Por ello, RESUELVO: I) TÉNGASE al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído y denunciado el electrónico.- II) Llevar adelante la ejecución contra ROSA MARIA DELFINO DNI 33.369.064, hasta que pague el capital reclamado de Pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA  Y DOS CTVOS. ($165.864,42.-), con más los intereses moratorios a calcularse según correspondiera de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCYC). PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a 10 JUS ($600.290.-) para responder a intereses y las costas del juicio (art. 487 CPCC).- III) Regular los honorarios de los Dres. Luis Gustavo ARIAS, Adrián Gustavo SAGGINA y Juan Manuel GARCIA, en forma conjunta en la suma equivalente a 5 JUS, de conformidad con los arts. 6, 7, 9, 11 y ccdtes. de la L.A, con más el porcentaje del art. 10 de L.A. para los Dres. Luis Gustavo ARIAS y Adrián Gustavo SAGGINA por su doble carácter y con más los aportes de Caja Forense y el IVA en caso de corresponder conforme la condición tributartia de cada profesional frente a tal impuesto. IV) Hágase saber a la EJECUTADA que: (a) que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; (b) que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 490 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio.- V) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cédula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Notifíquese.- Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin como así también que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio.- VI) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 210 del código procesal, decrétase la inhibición general de bienes de ROSA MARIA DELFINO DNI 33.369.064, a cuyo fín líbrense los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor. VII).- Atento constancias de autos, y habiéndose practicado diligencias para averiguar el domicilio de la demandada ROSA MARIA DELFINO, notifíquese la sentencia monitoria dictada en autos por publicación de edictos por 1 (un) día en el Boletín Oficial de Río Negro y en la página web del Poder Judicial (Art. 441 del CPCC). Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código LNPZ-CGEH a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. VIII) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.- Paola Bernardini Jueza.-

El Bolsón, 11 de agosto de 2025.-