| Nº Edicto | 19362 |
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| Carátula | RUBILAR CARRILLO, CECILIA ODILIA C/ DEVOTO, CAYETANO ANTONIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) |
| Nro. Expediente | Recep.:BA-06834-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-08-12 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-08-18 |
| Nº Boletín | 6414 |
| Texto |
El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, en autos caratulados: "RUBILAR CARRILLO, CECILIA ODILIA C/ DEVOTO, CAYETANO ANTONIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" - Expte. N°: BA-06834-C-0000, cita a : a 1) Aurora Lila Peral de Cueto; 2) Emilio Comi, 3) Miguel Emilio Polotto, 4) Herederos de Carlos Federico de Olguin: Silvia Isabel Olguin y Tamburini; Nelly Isabel María Tamburini y Carlos Alberto Olguin y Tamburini; 5) Herederos de Jorge Ignacio Pini y Spinetto; 6) Herederos de Aurelio Mayol: Ida Justa Mayol y Herederos de María del Carmen Balbuena de Mayol; 7) Heredera de Angel José Pini: Ester Clotilde Pini y Spinetto; 8) Emilio Comi, y 9) Miguel Emilio Polotto, y a todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble NC 19-2-C-254-08 (art. 791 "in-fine" CPCC), para que comparezca al proceso y contestar la demanda interpuesta en su contra en los términos ordenados a fs. 110, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial que la represente (art. 145 y 343 del CPCC).- Publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires, y en el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales de la página web del Poder Judicial de Río Negro (Cf. Ley Pcial. 5273 y AC. 04/2018 STJ). San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.
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