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Nº Edicto19504
Carátula'FUENTEALBA, ESTEFANI YANNET' C/ 'PINTO, WALTER NICOLAS' S/HOMOLOGACIÓN
Nro. ExpedienteRecep.:VR-00294-F-2025
OrganismoJuzgado de Familia - Villa Regina
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-08-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-09-01
Nº Boletín6418
Texto
EDICTO JUDICIAL
La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez a cargo del JUZGADO de FAMILIA N° 19, Secretaría a cargo de la Dra. María Luisa Figueroa Encina, con sede de funciones en Avda. Gral. Paz N° 664, de la  localidad de Villa Regina (RN) en autos caratulados: “FUENTEALBA, ESTEFANI YANNET' C/ 'PINTO, WALTER NICOLAS' S/HOMOLOGACIÓN", (EXPTE N° VR-00294-F-2025), a los efectos de notificar en los términos del Art. 129 del CPCCC al Sr. Walter Nicolas Pinto DNI 35.276.475 de la sentencia de homologación de fecha 19/05/25. La cual se transcribe textualmente: "Villa Regina, 19 de mayo de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "FUENTEALBA, ESTEFANI YANNET C/ PINTO, WALTER NICOLAS S/ HOMOLOGACIÓN VR-00294-F-2025"; Que en fecha 24/04/25 se presenta el Dr. Cristian David Klimbovsky, Defensor Oficial como apoderado letrado de la Sra. Estefani Yannet Fuentealba solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. Walter Nicolas Pinto ante la CIMARC de fecha 27/09/2021 respecto de Prestación Alimentaria, Régimen de Comunicación e Incorporación a la Obra Social en relación a la niña A. J. P. F.. Que en fecha 06/05/25 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.- Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.- Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. Estefani Yannet Fuentealba y el Sr. Walter Nicolás Pinto con fecha 27/09/2021 respecto a Prestación Alimentaria, Régimen de Comunicación e Incorporación a la Obra Social en relación a la niña A. J. P. F..- II- Costas al alimentante.- III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado letrado de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. Walter Nicolas Pinto Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA".- Publíquese por DOS DÍAS en el BOLETÍN OFICIAL y en el SITIO WEB OFICIAL del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ).
Villa Regina, 26 de Agosto del 2025. (Fdo.) Dra. María Luisa Figueroa Encina, Secretaría.-
EL PRESENTE TRÁMITE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DEL SELLADO POR ACTUAR LA DEFENSORÍA OFICIAL DE VILLA REGINA.-