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Nº Edicto19577
CarátulaBANCO DE LA PAMPA SEM C/ IGLESIAS, JORGE MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO (P.V.E.)
Nro. ExpedienteRecep.:BA-01127-C-2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-09-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-09-11
Nº Boletín6421
Texto

El Dr. Santiago Morán, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a cargo de la Dra. Maria Alejandra Marcolini Rodriguez, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad en autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ IGLESIAS, JORGE MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO (P.V.E.) BA-01127-C-2022" a fin de notificar la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 25/08/2025, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta íntegramente (artículos 145 y 343 del CPCC).- Se transcribe la parte pertinente de la Sentencia monitoria del 25/08/2025: "San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2025. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Jorge Maximiliano Iglesias hasta que pague el capital reclamado de $458.932,39 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRNS1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias y Juan Manuel García , en su doble carácter y en las proporciones de Ley, en la suma de $450.702 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 3, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que Jorge Maximiliano Iglesias tuviere en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $458.932,39 en concepto de capital más la suma de $2.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c) Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. d) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos. IX) Denegar la comunicación del embargo al Banco Central porque no se trata de una inhibición general de bienes que permita afectar indiscriminadamente cualquier cuenta, ni hay modo práctico de indagar la existencia de alguna por banco fuera de la circunscripción, de modo que la parte interesada deberá en su caso denunciar la cuenta bancaria concreta que quiera embargar, carga propia de todo embargante X) A la inhibición general de bienes solicitada, téngase presente para ser merituada con el resultado de la medida previamente ordenada. XI)Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. XII) Modificar la carátula de las presentes actuaciones como "Banco de La Pampa SEM c/ Iglesias, Jorge Maximiliano s/ ejecutivo (Antes PVE) BA-01127-C-2022, XIII) Notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 121, 312 y 441 del CPCC)- Código para contestar demanda RBVU-HSPT".- FDO Santiago Moran Juez. Publíquese edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial. San Carlos de Bariloche, 03 de septiembre de 2025