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EDICTO El Dr. Santiago Moran a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3, Secretaría Unica a cargo de la Dra M. Alejandra Marcolini Rodriguez, con sede en Pasaje Juramento 190, 5to piso, Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra Valeria Mori, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, hace saber que con fecha 8 de septiembre de 2025 en autos BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ HERNANDEZ TORRES, JOSE ROBERTO S/ EJECUTIVO, BA-16822-C-0000, se ha ordenado notificar al Sr José Roberto Hernández Torres DNI 92.465.692, la sentencia monitoria que en su parte pertinente se transcribe: "San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025. (...) En consecuencia, RESUELVO: (...) V) Llevar adelante la ejecución contra José Roberto Hernández Torres hasta que pague el capital reclamado de $109.574,36, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. (...) V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Dolores Mazzante y Juan Manuel García, en su doble carácter, en la suma de $450.702 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 3, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. (...) XII) Notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 121, 312 y 441 del CPCC)- " Fdo Santiago Moran Juez El auto que asi lo ordena dice: "San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.- Publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales en la Web del Poder Judicial de Rio Negro (conf. Ley Provincial 5273 y Acordada 4/2018 del STJ) para notificar a José Roberto Hernández Torres la sentencia monitoria dictada en autos, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (arts. 129 y 315 del CPCC)." Fdo Santiago Moran Juez Publíquese por dos días San Carlos de Bariloche 12 de septiembre de 2025.-
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