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Nº Edicto19679
CarátulaBANCO DE LA PAMPA SEM C/ CURUGUAL, MAXIMILIANO FEDERICO S/ EJECUTIVO (ANTES P.V.E.)
Nro. ExpedienteRecep.:BA-00119-C-2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-09-12
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-09-22
Nº Boletín6424
Texto

El Dr Cristian Tau Azoategui, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional  N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría única  a cargo de la Dra. Victoria Queirolo, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, en autos: " BANCO DE LA PAMPA SEM C/ CURUGUAL, MAXIMILIANO FEDERICO S/ EJECUTIVO (ANTES P.V.E.), BA-00119-C-2022 " notifica a MAXIMILIANO FEDERICO CURUGUAL, DNI 37356077, la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 01/04/2025, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe: " San Carlos de Bariloche, 1 de abril de 2025 VISTOS:... Y CONSIDERANDO:(...) En consecuencia, RESUELVO: I) ) Tener por preparada la vía ejecutiva. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro. 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).-II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MAXIMILIANO FEDERICO CURUGUAL, DNI 37356077, hasta que pague el capital reclamado de $ 114.804,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder el 84%  anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.000.000.  Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias y Juan Manuel Garcia, en su doble carácter, en la suma de  $403.095, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 210 del código procesal, decrétase la inhibición general de bienes de MAXIMILIANO FEDERICO CURUGUAL, DNI 37356077, a cuyo fín líbrense los oficios respectivos con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 al Banco Central de la República Argentina a fin de que se sirva de informar a las entidades financieras, para que tomen conocimiento de la inhibición, haciéndoles saber que: a) la medida deberá cumplirse hasta cubrir la suma de $ 114.804,00 en concepto de capital más la suma de $1.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas; b) no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y c) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo inmediatamente al juzgado. Asimismo, hágase saber a la peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 210 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora. IX) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos  121, 312 y 441 del CPCC)- Código para contestar demanda: QTGK-ESPN " Fdo.Cristian Tau Anzoategui Juez .- El auto que ordena el presente dice: "San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2025.- Resultando negativas las notificaciones en los domicilios informados por los oficiados, publíquense edictos por dos días  en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 01/04/2025, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 129 y 315 del CPCC)." FDO. Cristian Tau Anzoátegui Juez -  Publíquense edictos por dos días  en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicia.  San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025