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Nº Edicto19689
CarátulaSURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:CI-00230-C-2025
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-09-12
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-09-22
Nº Boletín6424
Texto

El Dr. Mauro Alejandro Marinucci, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 9 de la cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Gabriela Yanet Illesca, Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Cecilia Beatriz Espíndola, Coordinadora General, con asiento de funciones en Hipólito Yrigoyen 387, 1º piso de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, ha dictado sentencia monitoria en los autos "SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00230-C-2025)  y hace saber que ha ordenado notificar la sentencia monitoria dictada en autos, cuya parte resolutiva se transcribe  íntegramente: "Cipolletti, 16 de abril de 2025 VISTOS ...Y CONSIDERANDO ...RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto H & H ENERGÍA SAS, CUIT 33-71843577-9, y FACUNDO HORACIO DANIEL ARCEO, DNI 22.258.614, hagan íntegro pago a SURCRED S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.350.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 478, 487 CPCC). II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.450.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC). III.- Regular los honorarios de la letrada patrocinante, Dra. MARIA ARACELI PREBOSTE, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($751.500) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.  ...Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 490 CPCC). NOTIFÍQUESE con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): UKGI-HLPE y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda." Fdo, Mauro Alejandro Marinucci, Juez. Otra: "Cipolletti, 10 de septiembre de 2025... I. En atención a lo solicitado, las constancias de autos que dan cuenta del resultado negativo de la notificación mediante cédula al domicilio legal constituido, notifíquese por edictos a la codemandada H & H ENERGÍA SAS, CUIT 33-71843577-9, la sentencia monitoria de fecha 16/04/2025, haciéndole saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días deberá comparecer en autos a hacer valer sus derechos. A tal fin, publíquense los mismos en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial durante UN día (cf. Ley Provincial 5273 y Ac. N.º 4/2018 del STJ)..." Fdo, Mauro Alejandro Marinucci, Juez. Publíquense edictos por 1 (un) día en el “Boletín Oficial” y en la página Web del Poder Judicial. Cipolletti, 12 de septiembre de 2025.