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Nº Edicto1971
CarátulaFIGUEROA JUAN ANIBAL C/ MELE MARIA FERNANDA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Nro. ExpedienteRecep.:B-1VI-316-C2018
1ª Ins.:0329/18/J1
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-02-27
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-03-08
Nº Boletín5754
Texto
El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la ciudad de Viedma, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Tenaglia, con sede en Laprida 292 3º Nivel, en autos caratulados FIGUEROA JUAN ANIBAL C/ MELE MARIA FERNANDA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo) - EXPTE. N° 0329/18/J1, hace saber al Sr. Oyarzun José Braulio, DNI Nº 22.855.241 que se han dictado las siguientes resoluciones: "Viedma, 27 de noviembre de 2018....Tiénese por iniciada demanda de desalojo por parte de Juan Anibal Figueroa, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del C.P.C.C.), contra María Fernanda Mele, y José Braulio Oyarzun y/o ocupantes del bien inmueble sito en calle Hilario Lagos Nº 682 de la ciudad de Viedma que sean identificados y notificados conforme diligencia del art. 684 C.Pr. (Conf. Roland Arazi Jorge A. Rojas. Cód. Procesal, Civil y Comercial de la Nación, edit. Rubinzal Culzoni, Págs. 341, 349/350). Córrase traslado de la misma por el término de 5 días a los demandados para que comparezcan a contestarla en el plazo señalado, opongan excepciones (las que no deberán ser de previo y especial pronunciamiento) y acompañen prueba documental, debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr. Se les hace saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Así también, que la falta de contestación de la demanda o reconvención, en su caso, constituirá presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria (art. 355 CPCC). Notifíquese por cédula en legal forma con entrega de las copias de ley (conf. arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. cit.). El Oficial notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos. Asimismo -en caso de detectar la presencia de menores que habiten el inmueble- deberá solicitar e indicar la fecha de nacimiento de los mismos y su número de documento, haciendo saber a los residentes la finalidad tuitiva al requerimiento.... Fdo. Leandro Javier Oyola - Juez Subrogante" /// "Viedma, 25 de febrero de 2019....Asimismo, atento a la declaración jurada manifestada por la parte actora, de conformidad con lo establecido por el art. 145 del CPCC, cítese al demandado José Braulio Oyarzun, mediante edictos a fin que comparezca dentro del término de 5 días a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial, y de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Ada. 4/2018 del STJ, dispóngase la publicación del edicto en el sitio WEB del Poder Judicial.-Fdo. Leandro Javier Oyola - Juez Subrogante.-" Fdo.: Gustavo J. Tanaglia - Secretario.-
Secretaría, 26 de febrero de 2019.-