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Nº Edicto19816
CarátulaBANCO LA PAMPA S.E.M. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:BA-01446-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-09-25
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-10-02
Nº Boletín6427
Texto

EDICTO.

El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo de  la Unidad Jurisdiccional N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad ha ordenado en autos caratulados "BANCO LA PAMPA S.E.M. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUTIVO" BA-01446-C-0000 notificar la sentencia monitoria a Conrado Gaspar Peralta, DNI 32552032 que en su parte pertinente se transcribe: "San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.- (...) En consecuencia, RESUELVO:  (...) III) Llevar adelante la ejecución contra CONRADO GASPAR PERALTA, DNI 32552032, hasta que pague el capital reclamado de $65.228,22.- más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Gustavo Arias y Juan Manuel García, en su doble carácter, en la suma de $411.964.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 210 del código procesal, corresponde decretar la inhibición general de bienes de CONRADO GASPAR PERALTA, DNI 32552032, a cuyo fin líbrense los oficios respectivos con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). .... IX) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción de la documental (artículos 121, 312 y 441 del CPCC)".- Fdo. Santiago V. Moran Juez Subrogante. Otra resolucion: "San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.- Resultando negativas las notificaciones en los domicilios informados por los oficiados, publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 14/04/2025, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 129 y 315 del CPCC)". Fdo. Mariano Castro Juez" Publíquese edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial. San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2025.