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Nº Edicto19934
CarátulaBANCO DE LA PAMPA SEM C/ CURUGUAL, MAXIMILIANO FEDERICO S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:BA-00355-C-2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-10-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-10-13
Nº Boletín6430
Texto
 
EDICTO
El Dr. Santiago Morán, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a mi cargo, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, en autos "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ CURUGUAL, MAXIMILIANO FEDERICO S/ EJECUTIVO BA-00355-C-2022"  ha dispuesto notificar a Maximiliano Federico Curugual DNI 37.356.077 la Sentencia Monitoria dictada  en fecha 10/09/2024, que en su parte pertinente se transcribe: "San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2024.(...) RESUELVO: (...) IV) Llevar adelante la ejecución contra Maximiliano Federico Curugual hasta que pague el capital reclamado de $167.286,75, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 140 anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $500.000,00. (...). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias y Juan Manuel García, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en la suma de $321.552 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus) y 10 LA. y concordantes de la ley arancelaria VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Denegar la comunicación del embargo al Banco Central porque no se trata de una inhibición general de bienes que permita afectar indiscriminadamente cualquier cuenta, ni hay modo práctico de indagar la existencia de alguna por banco fuera de la circunscripción, de modo que la parte interesada deberá en su caso denunciar la cuenta bancaria concreta que quiera embargar, carga propia de todo embargante. En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, decrétese la inhibición general de bienes de Maximiliano Federico Curugual, a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 al Banco Central de la República Argentina a fin de que se sirva de informar a las entidades financieras, para que tomen conocimiento de la inhibición, haciéndoles saber que: a) la medida deberá cumplirse hasta cubrir la suma de $ 167.286,75 en concepto de capital más la suma de $500.000,00 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas; b) no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y c) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo inmediatamente al juzgado. Asimismo, hágase saber a la peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 228 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora. IX) Disponer el libramiento de cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. X) Notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC)- Código para contestar demanda: SCTI-ZDYK Fdo. Santiago Morán Juez" y el auto que lo ordena el presente dice:  "San Carlos de Bariloche, 17 de septiembre de 2025.- Atento a la certificación que antecede y al resultando negativas las notificaciones en los domicilios informados por los oficiados (conforme surge de los autos Banco de La Pampa SEM c/ Curugual, Maximiliano Federico s/ ejecutivo (antes P.V. E.), BA-00119-C-2022), corresponde publicar edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a Maximiliano Federico Curugual la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 10/09/2024, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 129 y 315 del CPCC)".Fdo.Santiago V. Morán Juez.  Publíquese por dos días edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial. San Carlos de Bariloche 06 de octubre de 2025
 
Maria Alejandra Marcolini Rodriguez
Secretaria