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Nº Edicto20056
CarátulaNAMOR, RAQUEL ADRIANA C/ BALUCZYNSKY, JONATAN GASPAR S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Nro. ExpedienteRecep.:SA-00131-C-2025
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-10-20
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-10-27
Nº Boletín6434
Texto

E D I C T O

La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos NAMOR, RAQUEL ADRIANA C/ BALUCZYNSKY, JONATAN GASPAR S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA SA-00131-C-2025,  hace saber al Sr. Jonatan Gaspar Baluczynsky DNI. 32.806.693 de la sentencia recaída en autos en fecha 30 de junio 2025: "San Antonio Oeste, 30 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: "NAMOR, RAQUEL ADRIANA C/ BALUCZYNSKY, JONATAN GASPAR S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. SA-00131- C-2025; (...).- Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Jonatan Gaspar Baluczynsky DNI. 32.806.693, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.987.351,99 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $198.735,19, que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).- 3º)Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4º) Conforme lo dispone el Art. 452 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 453 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art. 455, 457 y 490 del nuevo Código citado), quedando notificado automáticamente de todo lo actuado sino se presenta en el expediente judicial y constituye domicilio, Art. 120 del Código citado. Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Asimismo se señala que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).- 5º) Regular los honorarios profesionales de la Defensora Gabriela K. Yaltone en la suma de $300.145,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/ Capitán Luciano Javier s/ ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06). Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de  excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese al ejecutado en el domicilio real, con las copias de ley, y con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 441 del nuevo CPCC .- 7º) Regístrese y protocolícese.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza". - Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ.- Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos.- Secretaría, 20 de octubre de 2025.-

 

F. Daniel Gutiérrez
       Secretario