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Nº Edicto20082
CarátulaCASTILLO, OMAR ROBERTO C/ GRUPO STEEL PATAGONICO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Nro. ExpedienteRecep.:CI-00132-C-2024
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-10-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-10-27
Nº Boletín6434
Texto

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil Nº TRES, de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387 - 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Secretaría Única, NOTIFICA a GRUPO STEEL PATAGONICO, CUIT/CUIL 30717650383, por el término de DOS (2) días, la sentencia recaída en los autos caratulados "CASTILLO, OMAR ROBERTO C/ GRUPO STEEL PATAGONICO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº CI-00132-C-2024) que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 24 de junio de 2025.- VISTOS: Los autos caratulados “CASTILLO, OMAR ROBERTO C/ GRUPO STEEL PATAGONICO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-00132-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) 7.- En síntesis, la demanda procede por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TRECE CON 21/100 ($26.616.113,21.-) comprensiva de: a) Restitución de las prestaciones entregadas: $21.363.991; b) Daño emergente: $1.097.727,21; c) Daño moral: $1.154.395; y d) Daño punitivo: $3.000.000. // Las costas del proceso se imponen a la demandada por su condición objetiva de vencida (cf. art. 62 del CPCC). // Por ello, RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. OMAR ROBERTO CASTILLO; consecuentemente CONDENAR a la sociedad demandada GRUPO STEEL PATAGÓNICO, a abonarle, en el término de 10 (diez) días, la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TRECE CON 21/100 ($26.616.113,21.-) en concepto de capital, con más los intereses en caso de no abonarse en ese plazo de acuerdo a las tasas vigentes según Doctrina Legal que fije el STJ; CON COSTAS a la demandada.-
II.- REGULAR los honorarios del letrado patrocinante del actor, Dr. DIEGO RODOLFO YLERA, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 24/100 ($4.524.739,24.-) (MB de $26.616.113,21 x 17 %, arts 6,7,8,9 y ccdts LA). Cúmplase con la ley 869.-
Los honorarios deben ser abonados en el plazo de 10 días, al igual que el capital de condena. (...) Fdo: Dra. Soledad Peruzzi- Juez". Publíquese por DOS (2) días. Secretaría, 21 de octubre de 2025.-

Gimena G. Cid.
Secretaria