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Nº Edicto20099
CarátulaTEOREMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:VR-69630-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº21 - Villa Regina
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-10-23
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-10-30
Nº Boletín6435
Texto

La Jueza Paola Santarelli, a cargo Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial Nro. 21, Secretaría Única a cargo de Martín D. WINSCHEL, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil - OTIC- a cargo de la Coordinadora Transitoria Macarena Lapuente, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la calle Av. Gral. Paz 664 de la ciudad de Villa Regina, comunica en los Autos Caratulados "TEOREMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° VR-69630-C-0000) que se ha dispuesto la siguiente resolución: “Villa Regina 06 de octubre de 2025 (...) RESUELVO: 1) Declarar concluido el concurso preventivo de TEOREMA SRL, RICARDO BARAZZUTTI, MABEL BARAZZUTTI, DANNI BARAZZUTTI, PRODUCTORES SA, en los términos del art. 59 1° párr. de la LCQ, cesando así las restricciones previstas por los arts. 15 y 16 de la L.C.Q sin perjuicio de mantenerse la inhibición general de bienes durante todo el tiempo de cumplimiento del acuerdo concordatario. 2) Ordenar la publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, como así también la comunicación de dicha circunstancia a las distintas reparticiones públicas y/o privadas en las que se ha inscripto la apertura del procedimiento al momento de dictarse la sentencia respectiva. 3) Cese en autos la intervención de la Síndico Cr. Juan José Acastello. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreedores: Acreedores Savia SRL y Mogasa SRL; estando a cargo del Concursado el diligenciamiento de las cédulas de notificación que aquí se ordenan. 4) Déjese copia de los presentes en los concursos de los garantes, que tramitan bajo exptes, N° VR-64355-C-0000; VR-66662-C-0000; VR-66661- C-0000 y VR-69014- C-0000. 5) Notificar la presente conforme art. 273 LCQ y 120 del Código Procesal Civil y Comercial. PAOLA SANTARELLI Jueza”.- Villa Regina, Rio Negro 22 de octubre del 2025. (fdo) Macarena Lapuente Coordinadora Transitoria OTIC.-