| Nº Edicto | 20158 |
|---|---|
| Carátula | URRUTIA, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ DALINGER, HEBER NICOLAS Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
| Nro. Expediente | Recep.:EB-00106-C-2022 |
| Organismo | Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-10-31 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-11-06 |
| Nº Boletín | 6437 |
| Texto |
El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón (Pcia. de Río Negro), a cargo de la Dra. Paola Mirna Bernardini, Secretaria a cargo de la Dra. Ximena Roca cito en Ruta 40 y Juan B. Justo de la localidad de EL Bolsón perteneciente a la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, hace saber a Heber Nicolás Dalinger DNI 42911928 y a Elizabeth Adriana Melo, DNI 22473663 que en los autos “URRUTIA, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ DALINGER, HEBER NICOLÁS Y OTRA S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. EB-00106-C-2022) se ha dictado sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024, complementada por aclaratoria del 2 de diciembre de 2024, las que en su parte pertinente disponen "El Bolsón, 14 de noviembre de 2024. VISTO: El expediente caratulado "URRUTIA, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ DALINGER, HEBER NICOLAS Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EB-00106-C-2022, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: (...) RESUELVO: I. Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por Luis Enrique Urrutia y Graciela Bravo contra Heber Nicolas Dalinger y Elizabeth Adriana Melo y condenarlos a abonar a la parte actora en el término de diez (10) días de notificados la suma total de $ 81.744.700,12 en concepto de capital, con más los intereses que pudieran corresponder desde la mora conforme a la tasa fijada por la doctrina legal del STJ. Hacer extensiva la condena a Seguros La Mercantil Andina S.A. en los términos y límites del contrato de seguro (art. 118 LS). II. Imponer las costas a los demandados y a Seguros La Mercantil Andina S.A. en los límites de su cobertura (art. 68 del CPCC). III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro Manuel Cortés, patrocinante de la actora, en la suma de $ 11.677.814,30 y los correspondientes a las Dras. Claudia Garnero y Daniela Montacuto, apoderada y patrocinante de Seguros Mercantil Andina S.A., en conjunto y en proporción de ley, en la suma de $ 9.809.364,01, con más el 40% por apoderamiento. IV. Regular los honorarios del perito mecánico-accidentológico Lic. Marcelo Hostar en la suma de $ 2.919.453,58; los de la perito psicóloga Lic. Laura Victoria Magistrello en la suma de $ 2.919.453,58 y los del perito médico Dr. Adolfo Omar Saez en la suma de $ 2.919.453,58. V. Se deja constancia que a los fines del cálculo de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se tuvieron en cuenta las pautas de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 20, 39 y conc. de la L.A., y en caso de los peritos, las establecidas en los arts. 4, 5, 18 y 19 de la ley 5069. Se aplicó al monto base de $ 81.744.700,12 el límite previsto en los arts. 730 del CCC y 77 del CPCC, que asciende a $ 20.436.175,03. VI. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.). VII. Firme que sea la presente y previa conformidad de Caja Forense, expídase testimonio o fotocopia certificada de la presente. VIII. Se deja constancia que se procede a reservar en Secretaría bajo el sobre n° 821 el DVD correspondiente al Legajo MPF-EB00187-2022 acompañado en copia digital por Fiscalía Descentralizada de El Bolsón. IX. Notifíquese por cédula a Heber Nicolas Dalinger y Elizabeth Adriana Melo en su domicilio real. X. Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9." y "El Bolsón, 2 de diciembre de 2024. VISTOS: Los autos caratulados "URRUTIA, LUIS ENRIQUE Y OTRA C/ DALINGER, HEBER NICOLAS Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EB-00106-C-2022, Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO:I) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada y en consecuencia consignar en la sentencia Nº 2024-D-281 dictada el 14 de noviembre de 2024 como punto 8) de los Considerandos, lo siguiente: "Hacer extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. de acuerdo con lo establecido en el art. 118 de la ley 17.418. Se deja constancia que durante la etapa de liquidación se deberá tener en cuenta que al límite de cobertura pactado originalmente en la póliza número 013397030 solamente se le deben aplicar las tasas de interés dispuestas por el Superior Tribunal para cada uno de los períodos involucrados (Se. 62/18 "Fleitas" y Se. 104/24 "Machin") según el criterio establecido en el precedente Romero, Elizabeth Soledad y Otra c / Gonzalez, Juan de la Cruz y otras s/ Ordinario s/ Casacion (Expte. Nº 514-09 /30588/19-STJ). En cuanto al alcance de la condena en costas, deberá tenerse en cuenta el criterio establecido por el STJ, que siguiendo los lineamientos de la CSJN en la causa "Buján", determina que "Cuando el asegurado deba soportar parte del daño (por la existencia de una franquicia o por la circunstancia que la indemnización debida al damnificado supere el límite de la suma asegurada), la compañía aseguradora deberá los intereses y las costas en la parte proporcional a la medida de la indemnización a su cargo, o dicho de otro modo, la aseguradora cargará con la parte proporcional de los intereses y costas de acuerdo al capital que quedó a su cargo, más no sobre el monto total de condena. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)" (STJRNS1, Se. 162/23 "CABRAL")." II) Y agregar ello en la parte Resolutiva, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Resuelvo: "I) .... "Se deja constancia que al límite de cobertura pactado originalmente en la póliza número 013397030 solamente se le deben aplicar las tasas de interés dispuestas por el Superior Tribunal para cada uno de los períodos involucrados (Se. 62/18 "Fleitas" y Se. 104/24 "Machin")" y II) ... "Se hace saber que la aseguradora cargará con la parte proporcional de los intereses y costas de acuerdo al capital que quedó a su cargo, conforme los fundamentos expresados en los considerandos." III) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9." Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en un medio gráfico digital o impreso de la ciudad de El Bolsón y General Roca.- El Bolsón, 31 octubre de 2025. |