| Nº Edicto | 20247 |
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| Carátula | SANCHEZ, MELINA EVELYN C/ ZARRABAITIA, CARLOS ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) |
| Nro. Expediente | Recep.:VR-67807-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº21 - Villa Regina |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-11-11 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-11-17 |
| Nº Boletín | 6440 |
| Texto |
La Jueza PAOLA SANTARELLI, a cargo de la Unidad Jurisdiccional en lo Civil nº 21 de la ciudad de Villa Regina, con asiento de sus funciones en la calle Avda. General Paz nº 664, Secretaría Única a cargo por subrogancia de Martín D. WINSCHEL, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil - OTIC- a cargo de Macarena Lapuente, Coordinadora Transitoria, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, hace saber en los autos caratulados: "SANCHEZ, MELINA EVELYN C/ ZARRABAITIA, CARLOS ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. nº VR-67807-C-0000) que el martillero MARCELO GUSTAVO OROFINO, Matrícula Nº 34 Fº 4 Lº I, II CJ, CUIT Nº 20-20045329-9 procederá a REMATAR el siguiente vehículo de propiedad de GALA KALEY S.R.L, CUIT Nº 30-71443439-6: marca JEEP, modelo RENEGADE SPORT 1.8 AT6, tipo RURAL puertas, motor marca JEEP, Nº 3170581, Chasis marca JEEP N 988611458JK132286, modelo año 2018, DOMINIO AC-178-ZN- GRAVAMENES Y RESTRICCIONES VIGENTES: EMBARGO: anotado en estos autos con fecha de inscripción 24/04/2025, fecha de cumplimiento: 24/04/2028, monto: $108.438.396,35, intereses: $54.219.198,17.- INHIBICIONES: Juz. Federal, Secretaria Tributaria y Previsional Gral. Roca. Autos: Expte. nº 8059 año 2025. Gala Kaley SRL. Monto: $9.894.093,31, intereses $1.484.114.- DEUDAS: Por impuesto automotor de la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.): $ 641.320,70 al 10/10/2025.- CONDICIONES DE LA SUBASTA: SIN BASE.- Comisión 10%.- Seña 30%. En caso de adquisición por comisión, el martillero deberá requerir al comprador que indique dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el Art. 519 del CPCC, bajo apercibimiento de lo establecido en el mismo. Venta sujeta a aprobación judicial el saldo deberá ser depositado en la cuenta de autos, dentro del término de cinco (5) días de aprobada la subasta y notificado el comprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 561, 562, 570, 575, 576 del CPC.- El que resulte comprador en el acto de la firma del boleto, deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C.- El adquirente, conforme los establecido en el art 520 del CPCC, tendrá la obligación respecto del pago de impuestos, tasas y contribuciones, a partir de la firmeza del auto de aprobación del remate. Serán además a su cargo los restantes tributos que pudieren corresponder por la venta (Sellos, I.V.A.), como así gastos y tasas de trámites necesarios para la inscripción del bien bajo su titularidad.- LUGAR Y FECHA DE REMATE: En la Chacra 97, Lote 4A (calle Juan XXIII al 3000) de la ciudad de Villa Regina, a las 11:00 hs. , el día 05 de Diciembre de 2025.- Exhibición previa comunicación con Martillero al Cel. 298-4285019.- Actor: MELINA EVELIN SANCHEZ - DNI Nº 36.541.420 , actuando como abogados patrocinantes las Dras. Graciela Tempone y Natalia Mones; Demandados: MEDEL, RUBÉN ORLANDO – DNI Nº 28.207.666 actuando como abogados patrocinantes los Dres. Walter Maxwell, DNI nº 21.927.117 y María Carolina Marso DNI nº 24.581.093; COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. CUIT nº 30-50003691-1, actuando como abogados apoderado el Dr. Hernan Rivas, DNI nº 24.450.722, Walter Maxwell, DNI nº 21.927.117 como abogado patrocinante y María Carolina Marso DNI nº 24.581.093 como abogada patrocinante; CARLOS ANGEL ZARRABEITIA, DNI nº 25.093.139, actuando como abogado patrocinante el Dr. Mario diego Regazzi Harina, DNI nº 26.915.932 y Nestor Fabian Fanjul, DNI nº 16.122.672 y GALA KALEY SRL, CUIT nº CUIL 30-71443439-6, actuando como abogado patrocinante el Dr. Mario diego Regazzi Harina, DNI nº 26.915.932 y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. – CUIT nº 33-70736658-9, actuando como abogados patrocinantes Justo Emilio Epifanio, DNI nº 24.392.949 y Noelia Caparros, DNI nº 29.650.684.- PUBLÍQUESE EDICTO POR 1 DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL. Villa Regina 11 de noviembre de 2025.
Macarena Lapuente
Coordinadora Transitoria OTIC
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