| Nº Edicto | 20328 |
|---|---|
| Carátula | RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LLAHI PABLO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-30801-C-0000 |
| Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-11-18 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-11-25 |
| Nº Boletín | 6442 |
| Texto |
Matías Lafuente, juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso y Administrativo nro. 15, secretaria única, sito en calle San Luis 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da circunscripción judicial, en los autos caratulados RO-30801-C-0000 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LLAHI PABLO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA" EX SEON D-2RO-10159-C2021, notifica a LLAHI PABLO DNI N° 17.664.988 la Sentencia monitoria dictada en autos en fecha 14/02/2022 cuya parte resolutiva se transcribe: “General Roca, 14 de febrero de 2022. FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LLAHI PABLO haga a la acreedora RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 126.395,78.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de $64.000.- II.- Regulo los honorarios en la suma de 5 IUS que se distribuyen entre los Dres GASTON PEREZ ESTEVAN, LUCIANO MINETTI KERN, MARIA YOLANDA IBARRA en las sumas de $ 7.772.- $ 7.772.- y $ 7.772.-., respectivamente (Doble carácter) (arts.6,7,8,9,10,41 y ccs. LA y 730 CCyC)... III.- Notifíquese la presente los demandados, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndoseles saber que dentro del QUINTO (5) día podrán oponer las excepciones previstas por el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art.542 CPCyC).- VERÓNICA I. HERNÁNDEZ. JUEZ SUBROGANTE.” Se hace saber al ejecutado que su falta de presentación dentro del plazo indicado en la sentencia monitoria habilitará la intervención al Defensor Oficial de conformidad a lo dispuesto en el art. 500 del CPCyC. Se transcríbase la parte resolutiva de la monitoria y a fin de una lectura completa póngase a disposición el siguiente link: https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php r=expedientesPublicos/proveido/buscar correspondiente a la página pública de acceso a los expedientes del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 5 -Organismo preveniente- con el número SEON nro. D-2RO-10159- C2021. Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por dos (2) día en el Boletín Oficial. General Roca, 18 de noviembre de 2025. FDO. Paula M. Salvagno, Coordinadora Oticca Roca. |