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Nº Edicto20360
CarátulaARAGON, MIGUEL LUIS C/ SAGLA SRL ( AUTOSUR) S/ EJECUCIÓN POR DAÑO DIRECTO
Nro. ExpedienteRecep.:VR-00277-C-2023
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº21 - Villa Regina
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-11-20
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

 

"ARAGON, MIGUEL LUIS C/ SAGLA SRL ( AUTOSUR) S/ EJECUCIÓN POR DAÑO DIRECTO" - Expte. N°: VR-00277-C-2023

La Dra. Paola Santarelli, Jueza del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 21 de la II° Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría Única por subrogancia legal a cargo del Dr. Martín Darío Winschel, sito en calle Av. Gral. Paz n° 664 de la ciudad de Villa Regina; De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 530 y ss. del CPCC, decrétese la venta en pública subasta de dos (2) muebles de melamina y cuatro (4) escritorios, un (1) aire acondicionado marca Samsung, siete (7) sillas escritorio y tres (3) sillones y una (1) mesa ratona, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. MARCELO OROFINO, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario dentro del TERCER día de notificado bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a las disposiciones legales pertinente. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero designado en el carácter de oficial de justicia "AD-HOC" debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de TRES días (Art. 511 del CPCC).Actor ARAGON MIGUEL LUIS (CUIT 20-14521190-6), Deudor SAGLA S.R.L. (CUIT 30-71657564-7), Martillero OROFINO MARCELO (CUIT 20-20045329-9), Abogado patrocinante parte actora DRA. M. CAROLINA CAILLY (CUIT 27-31286319-2) en los autos: "ARAGON, MIGUEL LUIS C/ SAGLA SRL (AUTOSUR) S/ EJECUCIÓN POR DAÑO DIRECTO"
(EXPTE. N° VR-00277-C-2023) Publíquense edictos por UN (1) DIA en el BOLETIN OFICIAL (Art.513 CPCC), cumpliéndose con lo dispuesto por el art. 4º de la Res. Gral. AFIP Nº 1975/05, debiendo mencionarse en los mismos la C.U.I.T. o en su defecto el tipo y número de D.N.I. del actor, deudor y martillero actuante, nombre de las partes, de los profesionales intervinientes y demás recaudos previstos por el Art.513 del CPCC. PAOLA SANTARELLI Jueza. Villa Regina (RN), 20 de Noviembre de 2025.-