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E D I C T O B O L E T I N O F I C I A L
Paula Fredes, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 11, de la Primer Circunscripción Judicial con asiento en Viedma a cargo de la Dra. Paula Fredes, Jueza, Secretaría a cargo de la Dra. Florencia Camardon, NOTIFICA a la Sra. CAMARDA, NANCY BEATRIZ - DNI 17451289, de la sentencia de divorcio recaída en las actuaciones caratuladas: 'BALZI CARLOS HORACIO' C/ 'CAMARDA NANCY BEATRIZ' S/ DIVORCIO"VI-01912-F-2024 "Viedma, 17 de noviembre de 2025.-(...) RESUELVO: I.- Decretar el divorcio del Sr. CARLOS HORACIO BALZI (DNI N° 13.477.415), y de la Sra. NANCY BEATRIZ CAMARDA (DNI N° 17.451.289), de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 y cc del CPF y art. 437 y siguientes del CCyC. II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- (...)IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 89 Folio Nº 186 del Tomo II Libro de Matrimonios de la Delegación de San Carlos de Bariloche, correspondiente al año 1983 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V.- Atento desconocerse el domicilio de la Sra. Camarda, conforme las constancias de autos, notificarle la sentencia por edictos. En consecuencia, publíquese por un día en el Boletín Oficial la presente sentencia, haciendo saber que la parte actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos. VI.- Registrar, protocolizar y notificar al actor en los términos de los arts 38 y 120 del CPCC. ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZA SUBROGANTE".- Se hace saber que la parte actora goza del beneficio de litigar sin gastos.- PUBLIQUESE EDICTO POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL. VIEDMA, 26 de NOVIEMBRE 2025.-
FLORENCIA CAMARDON SECRETARIA
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