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Nº Edicto20393
CarátulaTEOREMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:VR-69630-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº21 - Villa Regina
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-11-27
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-12-04
Nº Boletín6446
Texto

La Jueza Paola Santarelli, a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 21, Secretaría en Subrogancia a cargo de Martin Darío Winschel, Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil a cargo de la Coordinadora Transitoria Macarena Lapuente, correo electrónico: oticvillaregina@jusrionegro.gov.ar, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en la Av. Gral. Paz 664 de la ciudad de Villa Regina, comunica en los Autos Caratulados "TEOREMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° VR-69630-C-0000) que se ha dispuesto la siguiente resolución: “Villa Regina 06 de octubre de 2025 (...) RESUELVO: 1) Declarar concluido el concurso preventivo de Teorema SRL, Ricardo Barazzutti, Mabel Barazzutti, Danni Barazzutti y Productores SA, en los términos del art. 59 1° párr. de la LCQ, cesando así las restricciones previstas por los arts. 15 y 16 de la L.C.Q sin perjuicio de mantenerse la inhibición general de bienes durante todo el tiempo de cumplimiento del acuerdo concordatario. 2) Ordenar la publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, como así también la comunicación de dicha circunstancia a las distintas reparticiones públicas y/o privadas en las que se ha inscripto la apertura del procedimiento al momento de dictarse la sentencia respectiva. 3) Cese en autos la intervención de la Síndico Cr. Juan José Acastello. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreedores: Acreedores Savia SRL y Mogasa SRL; estando a cargo del Concursado el diligenciamiento de las cédulas de notificación que aquí se ordenan. 4) Déjese copia de los presentes en los concursos de los garantes, que tramitan bajo exptes, N° VR-64355-C-0000; VR-66662-C-0000; VR-66661- C-0000 y VR-69014-C-0000. 5) Notificar la presente conforme art. 273 LCQ y 120 del Código Procesal Civil y Comercial. PAOLA SANTARELLI Jueza”.-  A su vez, la certificación de la sentencia transcripta ut supra establece: “Villa Regina, 24 de octubre de 2025. RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado el 23/10/2025 a las 13:34:15hs el Dr. Ignacio SEGOVIA advierte que en sentencia dictada el 06/10/2025 se ha consignado erróneamente al síndico fallecido Juan José Acastello en lugar de quien fuera designada en su reemplazo, la Cdra. Ana Maria Vecchi. Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis. En consecuencia, RESUELVO: 1) Rectifíquese el punto 3) del resuelvo de la sentencia dictada en fecha 06/10/2025 debiendo leerse: "Cese en autos la intervención de la Síndico Cdra. Ana María Vecchi". 2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada y en los concursos de los garantes, que tramitan bajo exptes. N° VR-64355-C-0000; VR-66662-C-0000; VR-66661- C-0000 y VR-69014-C-0000 Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.- PAOLA SANTARELLI Jueza”. Villa Regina, Rio Negro 27 de noviembre del 2025-

 

Macarena Lapuente
Coordinadora Transitoria