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Nº Edicto20398
Carátula'PALLALAF NICOLAS MATIAS' C/ 'CONEJERO ANTONELA MAGALI' S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Nro. ExpedienteRecep.:VI-01473-F-2025
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-11-28
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-12-04
Nº Boletín6446
Texto

           E  D  I  C  T  O
 
                                                                       

B O L E T I N    O F I C I A L 

 
 
 
Dr.  ANA CAROLINA SCOCCIA , JUEZA DE FAMILIA ( UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA), DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, Secretaría a cargo de la Dra. BETIANA LORENA DIAZ, en los autos caratulados "PALLALAF NICOLAS MATIAS C/ CONEJERO ANTONELA MAGALI S/ PRESTACION ALIMENTARIA VI-01473-F-2025" notifica a la Sra. Antonela Magali Conejero (DNI N° 37.355.505) del inicio de la presente demanda y la cita para que en el plazo de 5 (cinco) días desde la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial para que la represente (arts. 129, 315 y ccds. CPCC, cfr. art. 230 del CPF). Se transcribe el proveído de inicio de la demanda: "Viedma, 17 de septiembre de 2025.- Por presentado, parte en el carácter invocado en mérito del poder acompañado y por constituido el domicilio procesal. Por ofrecida prueba y acompañada documental, se tiene presente.- Al advertir que existe una divergencia en el nombre de la demandada entre el consignado en la declaración jurada de apertura de juicio y el que surge del escrito de demanda y la documental presentada, deberá aclarar al respecto.- Por iniciada demanda de ALIMENTOS por parte del Sr. NICOLAS MATIAS PALLALAF, en beneficio de la niña Alma Morena Pallalaf, la que tramitará conforme las normas del proceso sumarísimo (arts. 41, 50 y 115 C.P.F ).- Se hace saber a la Sra. ANTONELA MAGALI CONEJERO que a partir del momento en que se le entregue la notificación de este escrito, tiene 5 (cinco) días para contestar esta demanda, por lo que se deberá acercar al estudio jurídico de un abogado de su confianza o a las oficinas de las Defensorías Oficiales de esta provincia para que el abogado que elija realice la presentación correspondiente para ofrecer toda la prueba de que se intente valer, acompañar la documental correspondiente y constituir domicilio. Toda la documentación presentada por la actora está digitalizada y en la parte inferior de esta notificación están los datos para poder acceder a la misma.- También se pone en conocimiento de las partes que después que pasen los cinco días que se otorgan para contestar, si la demandada no presentó el escrito correspondiente mediante su abogado, el trámite continuará, con la fijación de la audiencia preliminar para la producción de la prueba, de tal forma que se pueda dictar una sentencia definitiva, informándole que no se le volverá a enviar una notificación como ésta, excepto en los casos en los que la ley lo exige.- Notificar al domicilio real por cédula en los términos de la Acordada 25/2024 STJ.- En caso de ser necesario librar cédulas reiteratorias de cualquier naturaleza podrá hacerlo el letrado interviniente sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas libradas a tenor de la ley 22172.- Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben  cursarse al domicilio real, allí se efectúen.- Atento lo dispuesto en el art. 118 del CPF se hace saber que el traslado de demanda se puede notificar de manera personal en el domicilio laboral o comercial de la demandada, considerando denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.- Se hace saber a las partes el derecho  que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord. 112/03 del STJRN).- Alimentos Provisorios: En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, considero razonable fijar una cuota provisoria en la suma mensual del 35 % del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo de la Sra. ANTONELA MAGALI CONEJERO (DNI N° 37.355.505) y a favor de la parte alimentada.- La cuota deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia S.A.como perteneciente a estos autos y a la orden de la Unidad Procesal. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.- Se hace saber a la Sra. Conejero que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por ser una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que importa que deberá ser cumplido el pago hasta tanto el Tribunal de Alzada resuelva en contrario, bajo apercibimiento de ejecución.- Librar oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de una cuenta de autos debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar al Sr. Nicolás Matías  Pallalaf (DNI N° 33.248.387 CUIL 20-33248387-1) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria.- A lo solicitado respecto de las asignaciones universales correspondientes a la niña Alma Morena, estese al informe agregado en fecha 20/08/2025, en los autos caratulados: PALLALAF NICOLAS MATIAS C/ CONEJERO ANTONELA MAGALI S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. N°:VI-00804- F-2024.- Una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, dar intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante el correspondiente movimiento virtual.- NOTIFICAR a la demandada en la parte relevante y haciéndole saber que en caso de no pagar la cuota alimentaria dispuesta podrá recibir sanciones como una multa, la inscripción en el registro de deudores alimentarios, la inhabilitación del carnet de conducir y cualquier otra que solicite la parte actora y resulte razonable. La parte actora que se notifica de la presente ministerio legis.- Asimismo, se informa que el código para contestar la demanda es JRIVSOZC y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda A lo demás, oportunamente y si correspondiere.- Firmado: ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZA " 
PUBLIQUESE EDICTO POR DOS DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL.-
 
VIEDMA, 27 de noviembre del 2025