‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto20448
Carátula'QUINTANA, NATALIA FABIANA' C/ 'HERNANDEZ, PATRICIO MAXIMILIANO' S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO
Nro. ExpedienteRecep.:BA-02059-F-2024
OrganismoJuzgado de Familia Nº7 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2025-12-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2025-12-11
Nº Boletín6448
Texto

EDICTO JUDICIAL


La Dra. Cecilia Wiesztort, Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 7, Secretaría única a cargo de la Dra. María Cecilia Pontoriero, Secretaria Subrogante, Oficina de Tramitación Integral de Familia a cargo del Dr. Fernando de la Calzada, sito en Gallardo N° 1299 planta baja (esq. Rivadavia) de la ciudad de S.C. de Bariloche, en autos los caratulados: 'QUINTANA, NATALIA FABIANA' C/ 'HERNANDEZ, PATRICIO MAXIMILIANO' S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO  Expte. Nro.BA-02059-F-2024", ha dispuesto hacer saber a los fines de notificar al señor Patricio Maximiliano Hernández DNI 33.034.057 de la Sentencia recaída en autos en fecha 27 de agosto de 2025, la que en su parte pertinente dice: “///San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2025. VISTO: El expediente QUINTANA, NATALIA FABIANA C/ HERNANDEZ, PATRICIO MAXIMILIANO S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNOS/ EXPTE. N° BA-02059-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: (...) ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: (...) RESUELVO:1. Hacer lugar a la demanda privando de la responsabilidad parental al señor Patricio Máximo Hernández DNI 33.034.057 respecto de I. H (...). 2. Ordenar la supresión del apellido paterno Hernández y sustituirlo por el materno (...), debiendo inscribirse el niño como (...). 3. Firme que sea la presente, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a la inscripción conforme fuera ordenado en el punto 1 y expida nuevo DNI al niño. 4. Costas por su orden (art. 19 CPF). 5. Regulo los honorarios profesionales de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris, letradas patrocinantes de la actora, en forma conjunta y en idénticas proporciones, en la suma equivalente a 10 (diez) jus, merituando la complejidad del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia jurídica y moral, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 incisos b), c) y f), 7, 9 y 11 de la Ley 2212. Se hace saber que el valor actualizado del jus asciende a $64.386. 6. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma. 7. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 Ley 2212.). 8. Notificar la presente conforme art. 120 del CPCC. y al demandado por cédula. Firmado: Cecilia M. Wiesztort Jueza.-”

Nota: se resguardan datos sensibles atento el tenor público de la presente notificación y derechos de la niñez. Para recabar los mismos podrá presentarse en el expediente judicial referido, con abogado patrocinante de su confianza o Defensor Público, de corresponder.

Publíquense edictos en el Boletín Oficial durante dos días

San Carlos de Bariloche, 04 de diciembre de 2025.