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EDICTO
El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería, Sucesiones N° 11, de la III Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Ruta 40 Norte de la ciudad de El Bolsón, a cargo de la Dra. Paola Bernardini, Jueza, Secretaria a cargo de la Dra. M. Paula Gagliardo, en autos caratulados: "Z., C. G. C/ C. R, A. A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS" (Exp. Nº EB-00147-F-2025).- en los que se ha dispuesto la notificación por edictos, a fin de notificar la sentencia interlocutoria recaída en autos al Sr. C. R., A. A. DNI N° 34.223.465, en los términos de los arts. 143 del CPCC, para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: /// "El Bolsón, 13 de octubre de 2025 (...)RESUELVO: I) Hacer lugar a lo solicitado en los punto 1 y 7, y en consecuencia: a) Líbrese oficio a Mercado Libre (Mercado Pago), Ualá, Prex Argentina y Tarjeta Naranja a fin a de que informe si el demandado, Sr. C. R.R, A. A. DNI: 34.223.465 Teléfono: .(...), tiene cuenta a su nombre. En caso afirmativo, informe el saldo y proceda al embargo de fondos en los términos de la sentencia monitoria del movimiento I0003, y los deposite en la cuenta abierta a tal fin.- b) Líbrese oficio ley 22.172 al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén, a efectos informe si por el demandado se encuentran bienes inscriptos a su nombre, y para el caso afirmativo proceda a trabar embargo sobre el mismo en los términos de la sentencia monitoria del movimiento I0003.- II) Hacer lugar a las medidas conminatorias solicitadas en los puntos 3, 4 y 5 , y en consecuencia dispongo: a) Líbrese oficio a las empresas Movistar, Personal y Claro a fin de que informen si el demandado posee una línea telefónica o servicio a su nombre y, en caso afirmativo, proceda a la suspensión de las que se encuentren vigentes y prohibición de generar nuevas hasta tanto de cumplimiento con la sentencia dispuesta en autos. b) Líbrese oficio ley 22.172 al Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Neuquén, a fin de que proceda a la inscripción del demandado como deudor alimentario. (...) c) Líbrese oficio ley 22.172 a la Municipalidad de Neuquén a fin de que inhabilite el carnet de conducir del demandado y se prohíba su renovación hasta tanto cumpla con la sentencia dispuesta en autos. III) Rechazar el pedido de medidas solicitadas en los puntos 2 y 6 por los motivos expresados anteriormente.- IV) Notifíquese al Sr. Castro Rubilar a su domicilio real, mediante cédula ley 22.172.-(...) Fdo.: Paola Bernardini. Jueza." /// "El Bolsón, 5 de diciembre de 2025.-(...) notifíquese la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 13 de octubre de 2025 por publicación de edictos por 1(un) dia en el sitio web del Poder Judicial, en el Boletín Oficial de Rio Negro y en el Boletín Oficial de Neuquen, conforme arts. 129 y 441 del CPCC.- (...)Fdo.: Ma. Paula Gagliardo. Secretaria. El Bolsón, 11 de diciembre de 2025.
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