| Nº Edicto | 20516 |
|---|---|
| Carátula | B.C.V. C/ CH.M.S.O. S/ ALIMENTOS |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-00103-F-2023 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-12-11 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-12-18 |
| Nº Boletín | 6450 |
| Texto |
E D I C T O La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N°9, Secretaría N°1 a cargo Dr. F. Daniel Gutiérrez con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos B.C.V. C/ CH.M.S.O. S/ ALIMENTOS SA-00103-F-2023, hace saber al Sr. Martín Silvio Omar CHAZARRETA, DNI. Nº36.390.892 de la sentencia de segunda instancia la cual resuelve: "En la ciudad de Viedma a los 22 días del mes de julio de dos mil veinticinco, (...) el TRIBUNAL RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la actora y modificar, por ende, la decisión recaída en el punto I de la resolución n° 2024-D-149, estableciendo que la obligación alimentaria del progenitor (S.O.CH.), cuente o no con trabajo registrado, no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil y medio. II. Imponer las costas al alimentante (art. 121 del CPF), siempre que, no obstante advertir cierta imprecisión en el planteo de la actora y no mediar una expresa oposición del demandado, se ha llegado a esta instancia con un total desinterés de su parte que me persuaden de aplicar el principio general en la materia. III. Regular los honorarios de la doctora Gabriela K. Yaltone, por su intervención por la recurrente en el marco del planteo recursivo resuelto en el 30% de lo establecido a su respecto en la instancia de Grado. Regístrese, protocolícese y notifíquese de conformidad con el art. 120 y cctes. del CPCC Ley 5777. ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZJUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MI: ANA V. ROWESECRETARIA." - Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ.- Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos.- Secretaría, 11 de diciembre de 2025.- F. Daniel Gutierrez
Secretario
dab
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