| Nº Edicto | 20585 |
|---|---|
| Carátula | RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ARAUZ RUIZ PEDRO S/ EJECUTIVO |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-02032-C-2025 |
| Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-12-19 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-01-02 |
| Nº Boletín | 6454 |
| Texto |
Matias Lafuente, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº 15, secretaria única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en los autos caratulados RO-02032-C-2025 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ARAUZ RUIZ PEDRO S/ EJECUTIVO", notifica a ARAUZ RUIZ PEDRO, CUIT Nº23-96106587-9 la Sentencia monitoria dictada en autos en fecha 30/09/2025 cuya parte resolutiva se transcribe: "General Roca, 30/09/2025.VISTO. El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ARAUZ RUIZ PEDRO S/ EJECUTIVO, RO-02032-C-2025, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo; siguiendo el criterio de la Alzada local en "RIO NEGRO FIDUCIARIA C/ FLORES PICHIMANO" -S.I N° 2022-I-276-; lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el Arts. 1 del C.P.A y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO. I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEDRO ARAUZ RUIZ, CUIT/CUIL 23961065879, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 4.250.034,07, con más intereses y costas. II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de $ 654.505,25 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.452.269,66 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado con los recaudos establecidos en el Art. 122 del CPCyC. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JNXB-YWGQ. En tal oportunidad, dentro de los 5 días ampliables de corresponder en razón de la distancia -Art. 140 CPCyC -, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacer en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003). Matías Lafuente Juez". Se saber al ejecutado que su falta de presentación dentro del plazo indicado en la sentencia monitoria habilitará la intervención al Defensor Oficial de conformidad a lo dispuesto en el art. 500 del CPCyC. Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. General Roca, 19 de diciembre de 2025. FDO. Paula M. Salvagno, Coordinadora Oticca Roca. |