| Nº Edicto | 20610 |
|---|---|
| Carátula | MOLINA, DAMIAN RICARDO C/ SERRA, MARTIN DARIO S/ ORDINARIO |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-00369-L-2025 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2025-12-22 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2025-12-29 |
| Nº Boletín | 6453 |
| Texto |
La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, presidencia a cargo del Dr. Carlos Marcelo Valverde, Secretaria 1 a cargo de Luis Prieto Taberner, en autos caratulados: "MOLINA, DAMIAN RICARDO C/ SERRA, MARTIN DARIO S/ ORDINARIO" - Expte N°: VI-00369-L-2025 notifica al señor Martin Dario SERRA DNI 21.913.092, las siguientes resoluciones: "Viedma, 25 de septiembre de 2025. Por cumplimentado requerimiento de fecha 22.09.25. Téngase presente la liquidación practicada. Procédase a proveer el escrito ingresado al sistema Puma en fecha 19.09.25. En consecuencia, téngase por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a la accionada Martín Darío Serra, para que en el término de diez (10) días, comparezca a estar a derecho y la conteste bajo el apercibimiento previsto en el art. 36 de la ley 5631, oponga las excepciones de las que intente valerse (art. 40, ley cit.), acompañe la prueba documental en la forma prevista en el art. 39 de la mencionada ley y ofrezca la restante que hace a su derecho. Notifíquese. Asimismo, hágase saber a la demandada que para contestar la acción entablada en su contra deberá ingresar en el sistema "PUMA" el número de expediente y el código de identificación único (MNVP-ZSOH) requisitos ineludibles para visualizar la totalidad de la causa y cumplir con el acto. (...) ", "Viedma, 17 de diciembre de 2025. Atento el estado de autos, lo peticionado y las razones expuestas, cúmplase con la notificación al demandado Martín Dario Serra, del traslado de la demanda ordenado en fecha 25-09-25, conforme al plazo allí concedido, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, poniendo en conocimiento del nombrado que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio (art. 343 del C.P.C. y Cm)". |