| Nº Edicto | 20773 |
|---|---|
| Carátula | RÍO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NOLTING GERMAN CARLOS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-20047-C-0000 |
| Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-02-11 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-02-19 |
| Nº Boletín | 6467 |
| Texto |
El Dr. Matías Lafuente, juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso y Administrativo N° 15 secretaría única a cargo de la Dra. Silvia Soledad Romano, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativa -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, coordinadora, sito en calle San Luis 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da circunscripción judicial, en autos caratulados: Expte. N°: RO-20047-C-0000 "RÍO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NOLTING GERMAN CARLOS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA" CITA, LLAMA Y EMPLAZA a GERMAN CARLOS NOLTING DNI 32.2046.603, para que en el término de CINCO días comparezca al proceso a los fines de oponer las excepciones previstas en el Art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento de ejecución. Se le hace saber al ejecutado que su falta de presentación dentro del plazo indicado en la sentencia monitoria habilitará la intervención al Defensor Oficial de conformidad a lo dispuesto en el art. 500 del CPCyC. Se transcribe la parte resolutiva de la sentencia monitoria: “General Roca, 4 de abril de 2022. FALLO: I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GERMAN CARLOS NOLTING, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 33.323,00, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS" y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior. Asimismo dichos intereses punitorios solo podrán liquidarse desde la fecha de mora hasta la fecha de interposición de la demanda atento que los mismos constituyen la indemnización por daños del acreedor ( arg. arts. 768, 769, 770, 771 793 del CCyC y art. 42 Ley 5190) II.- Las costas deberán ser soportadas por el deudor por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 68, 77 y 539 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $25.000 para atender intereses y costas. III.- Regulando los honorarios de MARÍA YOLANDA IBARRA, LUCIANO MINETTI KERN Y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN (todos en el doble carácter por la actora) en la suma de $32.700 en conjunto (5 JUS en conjunto más el 40% por ser letrados apoderados; ... IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del quinto día de notificado podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).- En cuanto a tal diligencia, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.- V.- En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante/patrocinado y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.- VI.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). a fin de una lectura completa se pone a disposición el siguiente link: https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.phpr Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Publíquese edictos por DOS días (Ley Provincial N° 5736). General Roca, 11 de febrero de de 2026. FDO. Paula M. Salvagno coordinadora Oticca Roca. |